MISCELÁNEA MINDONIENSE


Andrés García Doural
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UN JOVEN TORERO CON RAÍCES EN MONDOÑEDO
Las corridas de toros en la ciudad de Mondoñedo, han quedado muy lejanas, pero nuestro antiguo cronista D. Eduardo Lence Santar nos ha dejado en sus publicaciones numerosa información sobre éstas.
Desde el siglo XVI se encuentran documentos en el archivo municipal, relativos a éstas corridas de toros, que se celebraban en la actual Plaza de la Catedral. La primera referencia que ha llegado hasta nosotros es un acta del Concejo de 8 de agosto del año 1.551, que dice: ?El Señor García Díaz, quedó en traer dos toros para correr el día de Nuestra Señora?.
En los siglos XVII y XVIII son muy frecuentes. También nos comenta D. Eduardo, que las autoridades se colocaban para presenciar los espectáculos taurinos, en el balcón de hierro de la antigua Casa Consistorial, que los toros no eran de muerte, que el Ayuntamiento aportaba cierta cantidad de dinero para cerrar la plaza, que se contrataba para amenizar el regocijo tamborileros y gaiteros y que la última corrida de que se tenía noticia databa del año 1.792.
Pero lo que prácticamente desconocíamos la mayoría de mindonienses, es que uno de nuestros vecinos se dedicó al noble arte del toreo, a comienzos del siglo XX. Su nombre era José Antonio de Dios Fernández Rodríguez ?Frascuelito? (N-20/4/1884). Era hijo legítimo de Juan de Dios Fernández, natural del lugar de ?La Tallada?, parroquia de San Salvador de las Cortes, ayuntamiento de Paradela (Lugo) y de Vicenta Rodríguez Bermúdez, vecina del barrio de la Fuente Vieja de Mondoñedo. En 1906, esta familia residía en el barrio de San Lázaro de Mondoñedo y se dedicaba a la cocción y venta de pan.
En el año 2009, gracias a la afición taurina de nuestro amigo Carlos Novo, logramos saber que un joven natural y residente en la localidad de San Sebastián de los Reyes (Madrid), pero con amplias raíces paternas en la parroquia mindoniense de San Esteban de Oirán se dedica también al noble arte del toreo, en el que pese a su juventud ya ha cosechado éxitos muy importantes. Éste joven torero se llama José Ramón García Olivares ?Chechu?(N-14/1/1988).
Durante la última temporada taurina, se encerró en la plaza de toros de Leganés con seis toros, logrando cortar cuatro orejas. Toreó en San Sebastián de los Reyes, donde cortó dos orejas. Toreó en Almonacid de Zorita (Guadalajara), donde, después de una brillante faena cortó cuatro orejas y un rabo. También toreó en Villaviciosa de Odón, en San Agustín de Guadalix, en El Molar y en San Fernando de Henares. En Ajavin (Madrid) compartió cartel con Miguel Encabo y con Sánchez Vara.
Pese a su juventud y a los éxitos ya alcanzados, deseamos que siga triunfando y llegue pronto a ser una figura dentro del arte de Cúchares.

Espartaco

Comentarios (0) - Categoría: Cronicón - Publicado o 12-06-2011 17:34
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UN REGLAMENTO DEL MATADERO DE MONDOÑEDO
-Reglamento del matadero público de esta ciudad -1909-

Artículo 1- La hora de entrada en el matadero de las reses destinadas al sacrificio será durante los meses de noviembre, diciembre, enero, febrero y marzo, de nueve y media a diez de la mañana y durante los demás meses de nueve a diez de la misma.
Artículo 2- Los abastecedores o matarifes que no cumplan lo manifestado en el artículo anterior, no podrán sacrificar sus reses hasta el día siguiente, sin apelación de ninguna clase, cerrándose la puerta del matadero un cuarto de hora después de la reglamentaria.
Artículo 3- Si por una causa o accidente fortuito ocurrido, bien a las reses o a los dueños que las conducen, se demorasen en el camino y no pudieran llegar a la hora fijada, se permitirá la matanza de dichas reses, previa justificación del suceso, sin cuyo requisito no le será permitido al abastecedor verificarlo.
Artículo 4- El encierro y conducción de las reses se verificará en el mayor sosiego posible, no consintiendo que se las martirice antes de la muerte, siendo esta causa de inadmisión de la res.
Artículo 5- Todas las reses destinadas al consumo público, deben entrar por su pie en el matadero, a no ser que una causa fortuita las imposibilitare de poder andar, parálisis, fracturas u otro accidente semejante y cuya circunstancia se probará debidamente y previo reconocimiento del veterinario municipal emitirá su informe en el sitio donde se halle la res antes de ser conducida al matadero, sin cuyo requisito no podrá sacrificarse.
Artículo 6- Tampoco se permitirá la entrada de ninguna res con heridas recientes, por perros, lobos u otros animales.
Artículo 7- El inspector veterinario dispondrá se haga el lavado de los hígados y pulmones (coradas), separándolos de las reses en canal, prohibiéndose la venta de dichas vísceras, hasta después de examinadas por el inspector o revisor, inutilizando lo que este dañado.
Artículo 8- La limpieza de las tripas se verificará con el mayor aseo posible, vaciándolas en el sumidero de desagüe, con el fin de evitar los desprendimientos de gases intestinales, que perjudican el buen sabor y olor de las carnes.
Artículo 9- Queda prohibida la entrada de perros con bozal o sin el dentro de la casa matadero.
Artículo 10- No se permitirá la estancia en la nave de degüello a ninguna persona que no pertenezca al matadero o de los abastecedores, con el fin de que no se interrumpa las faenas de la matanza y demás servicios.
Artículo 11- Ningún abastecedor o tratante en pieles, podrá hacer la saca de estas durante las horas de degüello y oreo de las reses, verificándolo en las primeras horas de la mañana, como medida higiénica al régimen del matadero y de la salud pública en general.
Artículo 12- Los matarifes y demás dependientes del matadero que faltasen al respeto a los empleados de la municipalidad, se presentasen embriagados, promovieran alborotos y blasfemias o a quienes se sorprendiere en algún fraude o robo, sean despedidos en el acto del establecimiento, dando parte de lo ocurrido al Sr. Alcalde.
Artículo 13- Cualquiera de los que intervengan en la casa matadero, que infrinja algunos de los artículos del presente Reglamento incurrirá en la multa de veinticinco pesetas, según la gravedad del caso.
Articulo 14- Quedarán responsables de la exacta observación y cumplimiento de este Reglamento en la parte que a cada uno atañe el Inspector Veterinario, el Revisor encargado del matadero y demás dependientes que intervengan en el establecimiento.(1)

Mondoñedo Enero de 1909

(1)- Archivo del Ayuntamiento de Mondoñedo, matadero, carpeta 2361-2

Comentarios (0) - Categoría: Cronicón - Publicado o 07-06-2011 19:51
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