
En el mes de octubre de 1910, Pascual García Iravedra, vecino del lugar de Ferrería, de la parroquia de Santa María de Viloalle, del ayuntamiento de Mondoñedo, solicitó el aprovechamiento de 200 litros de agua por segundo del arroyo Figueiras con destino a fuerza motriz de un molino harinero y de riego de la finca de su propiedad denominada “Prado dos Pasos”, que medía 2178 metros cuadrados.
La desviación se realizaría por medio de una presa natural formada por numerosos peñascos unidos en un solo bloque, que presentaba en su centro un pequeño badén y que se hallaba tapado con un tronco y unos cuantos terrones. De la presa partiría el canal de derivación que tendría 124 metros y 40 centímetros de longitud y que ocuparía terrenos del peticionario.
Durante el plazo de reclamaciones se presentaron José Teijeiro y Ramón González, también vecinos de Viloalle, quienes ante el temor de que se pierdan por filtración y durante el estiaje, una cantidad importante de agua del arroyo Figueiras y que no fuera suficiente para mover las piedras del molino de los recurrentes, situado a unos 200 metros aguas debajo de la finca del solicitante, desde tiempo inmemorial.
El representante del peticionario replicó: que el molino de los opositores se hallaba a 200 metros, que las aguas utilizadas en el riego volvían inmediatamente al cauce, merced a la fuerte inclinación de la ladera, que los dichos molinos fueron adquiridos en estado ruinoso, sin funcionar, demolidos y levantados de nuevo en 1909 sin autorización administrativa y que además de ser más antiguo el aprovechamiento del agua para el riego del “Prado dos Pasos” que para el molino de los recurrentes.
Las autoridades administrativas, considerando que los opositores no justificaron de ninguna manera los derechos que invocaban a la utilización de las aguas del arroyo Figueiras para el prado y molino “do Souto” y mientras tanto no lo verifiquen, no existía inconveniente alguno para que se legalizará y concediera el aprovechamiento solicitado por Pascual García Iravedra.
El proyecto había sido redactado el 13 de agosto de 1910 por el arquitecto D. Leoncio Bescansa, entendiéndose que los 200 litros por segundo se distribuirían: 188 para accionar el molino y 12 para regar el prado. En el origen del canal de riego se debía colocar un módulo regulador para limitar la entrada de agua a los 12 litros solicitados.
El concesionario quedaba obligado a ejecutar las obras en el plazo de treinta días a partir de la fecha de notificación (1).
En la imagen se pueden observar los grandes pasos, con su elevado desgaste, que fueron utilizados por los vecinos durante cientos de años para vadear el cauce del arroyo Figueiras y un trozo del “Prado dos Pasos”.
(1)- Boletín Oficial de la Provincia de Lugo, año 1913, miércoles 29 de enero, núm. 23, pg. 1.
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