 Las obligaciones del comandante de la guardia de la antigua cárcel de Mondoñedo en el año 1937 eran las siguientes:
1)-Será comandante de la guardia el más caracterizado de los cuatro que la componen, el que previamente será designado por el jefe de su respectiva milicia.
2)-El relevo de los guardias se hará en lo sucesivo, a las 13 horas; no obstante si no fuera conveniente para el servicio por esta comandancia se dispondrá el cambio de hora.
3)-Por ningún concepto permitirá que la guardia saliente abandone su puesto sin que sea relevado por la entrante, aún cuando esta se retrase; cuando esto ocurra, en el parte diario que con las novedades ocurridas en las últimas 24 horas se remitirá diariamente, se hará constar esta novedad al objeto de sancionarla.
4)-Al entrar de servicio pasará escrupulosa revista de armas y municiones, haciéndose constar en el referido parte, si unas y otras se encuentran sin novedad.
5)-Presenciará por sí mismo el relevo de los centinelas a los que en alta voz dará la consigna, que hará repetir al entrante para cercionarse de que la han entendido.
6)-Vigilará con frecuencia y se cercionará de que los centinelas se hallan en sus puestos y con la vigilancia debida, para lo cual recorrerá el recinto cada cuatro horas como mínimo.
7)-Velará para que sean inspeccionados los artículos de comidas y bebidas por el empleado de la cárcel, no permitiendo entre comida alguna o paquete en las celdas sin encontrarse presente el encargado de la cárcel, que será responsable ante mi autoridad de la entrada de narcóticos, papeles o herramientas que puedan ser utilizados por los presos para una evasión.
8)-Después del toque de silencio no permitirá que ninguno de los presos haga ruido ni ande levantado, sin causa legítima y justificada que le obligue a ello.
9)-Lo mismo el comandante de la guardia, que toda la fuerza a sus ordenes prestarán inmediato y enérgico auxilio al empleado de la cárcel, siempre que sea requerido para ello, al objeto de sostener el orden, la disciplina o régimen interior de la cárcel, adoptando desde el primer momento una actitud militar que someta en el acto a los revoltosos, dando inmediata cuenta y por el medio más rápido a su autoridad; la falta de asistencia a los requerimientos del empleado de la cárcel lo consideraré como negación de auxilio a la autoridad.
10)-No permitirá bajo pretexto alguno que los individuos que componen la guardia hablen con los presos, y mucho menos tengan familiaridad con los mismos, aun cuando sean conocidos o del mismo pueblo.
11)-A la hora señalada para paseo, toda la fuerza de la guardia tomará las armas y serán sacados por celdas y formados de a dos hasta el patio donde quedará una pareja, como en la puerta que da al segundo patio y el otro en el primer piso vigilados continuamente por el comandante de la guardia; terminado el paseo, regresaran por celdas formados de la misma manera que a la salida, contándolos para cercionarse de que entran el mismo número que han salido.
Mondoñedo, 15 de marzo de 1937
El comandante militar
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