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AS SEARAS COMUNAIS NOS MONTES BERCIANOS
AS SEARAS COMUNAIS NOS MONTES BERCIANOS,
Por Xabier Lago Mestre, Pte. Fala Ceibe do Bierzo.
falaceibe@yahoo.es

Na economía rural berciana tivo moita importancia a explotación do monte, como achega complementaría de recursos para as familias das aldeas das zonas altas. Durante séculos os veciños acudiron ao monte para acadaren variados produtos agrarios, gandeiros e forestais. Foi nas décadas do 60 e 70 do século XX cando a explotación comunal dos montes se desmoronou por mor da emigración de xentes cara a Madrid, Catalunya, Euscadi e demais.

O monte berciano tiña unha peculiar forma de explotación, trátase da Seara (tamén senras). Parte do monte das aldeas era cavado, mediante a Cavada de toxos, xestas, uces, carqueixas, carpazas, silveiras e demais. Esta cavada servía para forzar o crecemento de futuros pastos do gando e cultivo de cereal como o centeo. A dita cavada tiña lugar cada 10 anos, tempo de descanso forzado, durante o cal estas terras de montaña recuperaban certa produtividade. A Seara realizábase de xeito colectivo coa participación de todos os veciños da aldea, baixo a organización do concello. A título de exemplo, a cavada en Mosteirós principiaba no mes de maio, despois se deixaba secar a vexetación; entre os días de Santiago (25 de xullo) e S. Lorenzo (10 de agosto) metíase fogo ao monte. Nos veráns era común ver no Bierzo multitude de columnas de fume que se erguían cara ao ceo.

Temos pois o seguinte proceso complexo da seara: primeiro convócase polo pedáneo aos veciños, con gando maior e instrumentos de labranza, segundo rómpese a parte do monte coa correspondente roza, terceiro a queima da broza (toxos, fentos, silvas, carqueixas…), cuarto a cavada de maio a xuño, quinto arada utilizando a gambela para sacar as raíceiras, sexto paso consistía en apicañar (amorear) os terrois en tolas ou borrellas, prendéndoas posteriormente, sétimo espállase a borralla de cinza polo terreo estivado, oitavo nova arada, noveno sementábase en setembro para o centeo, décimo a seitura co fouciño, undécimo atado dos mangados en mollos, duodécimo carrexada dos feixes ata a aira, décimo terceiro mallada cos maios de madeira para separar palla do gran, derradeiro lévase a colleita á casa do concello e reparto entre os veciños do froito. Isto último acontecía nas aldeas da Cabreira, quizais pola influencia dos foros colectivos que formentaron máis o traballo colectivo. Noutras zonas había reparto de terreos por suertes ou quiñóns para o cultivo individualizado dos veciños.

Outra terminoloxía relacionada temos nas Poulas que son os terreos que se deixan sen cultivar (barbeito) para pasto en inverno do gando. Polo que se refire ás Bouzas, son terreos incultos poboados de mato formado por toxos, xestas, uces e demais. O Ceibo na comarca da Cabreira é un terreo comunal para rozar. Normalmente os chamados Chanos ou Chaos (chairas altas) e os Cembos (prominencias dos terreos baixos) adícanse a terrazgos temporais, mentres que nas Campas e os Lombos (cordas entre vales) estaban as Brañas para o gando en verán.

As Suertes eran os lotes en que se partillaba o monte a fin de repartir as terras de labor, a leña, a herba, as follas, os froitos e demais. Tamén temos os Quiñóns que son as porciois de terra comunal para o usofroito temporal ou perpetuo de veciños. Os ditos quiñóns e suertes distribuíanse entre os veciños mediante sorteo. Os terreos dividíanse con testigas (mojón) para asegurar lindes. Tamén se utilizaban murias, lindeiros, pedras fitas, marcos, estremas (franxa de terra), derregas (sucos), etc. As parcelas resultantes da seara, no Bierzo occidental e O Courel, tiñan nomes segundo a súa forma, así temos os Tallos (rectangulares en terreos pendentes), as Latas (rectangulares en terreos chairos),os Cadros (cadrados) e Rechave (mestura de formas anteriores).

No Bierzo aínda atopamos na nosa toponimia numerosas referencias a estes termos, casos de Bouzas (concello de Ponferrada), Suertes e Fumeixín en Candín, Poza da Seara en Espiñareda de Ancares, Redebouzas e A Bouza ao sur da Veiga de Espiñareda, As Cavadas, As Suertes e O Boucín en Berlanga, O Buizarón en Benuza, A Queimada en S. Tirso de Lardeira, Rodebouzas en S. Pedro de Paradela, Valcabado, O Bouzón e As Suertes en Fabeiro, Os Quiñois en Argaio do Sil, Queimadonas en Lillo do Bierzo, As Rozadas de Moral de Valcarce, A Poula en S. Clemente de Valdueza, O Poulón en S. Adrián de Valdueza, O Bouzón de Cabeza de Campo, A Queimada en Hornixa, As Bouzas na Braña da Veiga de Valcarce, A Rozana en S. Xulián de Paluezas, O Cerro de Bouzas de Villarrando, A Seara no Courel, etcétera.

O Bierzo, agosto de 2008.
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LA REPRESIÓN FRANQUISTA CONTRA LAS LENGUAS DE LA PENÍNSULA,
Por Xabier Lago Mestre, Pte. Fala Ceibe do Bierzo.
falaceibe@yahoo.es

El desconocimiento generalizado entre la ciudadanía sobre la represión del régimen franquista contra cualquier lengua peninsular distintas de la castellana no deja de sorprender. Pero peor es que ciertos historiadores nieguen todavía esa persecución idiomática. Se sigue alegando la población asumió el idioma castellano de forma mayoritaria por ser la lengua común del estado, por razones económicas, funcionales y demás; convirtiendo así la persecución lingüística en pura anécdota. Pero lo cierto es que hubo represión política e ideológica contra toda persona que utilizase el resto de lenguas peninsulares. A esto hay que unir la intervención a favor del monolingüismo castellano en otros ámbitos, medios de comunicación, eclesiástico, económico, educativo, etcétera. Especialmente destacable es la intervención de la Iglesia que no tuvo en cuenta el uso de la lengua gallega en las parroquias rurales de Galiza y O Bierzo, donde los feligreses eran gallego-hablantes.

Seguidamente veremos parte de esa legislación franquista represiva contra las lenguas peninsulares no castellanas, por supuesto que esa relación de normas no precisa más comentario. Ojalá que esto sirva para hacer reflexionar a esos tan convencidos de que nunca hubo represión idiomática en España.

- El 16 de abril de 1937 el gobernador Militar de San Sebastián publicó un bando acerca del uso de dialectos distintos del castellano, “Para ello uno de los mejores medios de demostrar esa compenetración de cariño y de ideas es emplear el idioma común, sobre todo cuando se dispone, como nosotros, de uno tan hermoso como el castellano para poder expresar lo mismo nuestros cariños de hermanos como los enardecidos gritos guerreros propios de los momentos que atravesamos (…)”.
- BOE 26 de mayo de 1937 publica orden del Ministerio de Interior en la que se prohibía “el uso de otro idioma que no sea el castellano en los títulos, razones sociales, Estatutos o Reglamentos y en la convocatoria y celebración de Asambleas o Juntas de las entidades que dependan de este Ministerio (art. 1)”.
- Orden Ministerial de 18 de mayo de 1938 que prohíbe cualquiera lengua que no sea la castellana en el Registro Civil.
- El Ministro de Justicia ordena que sean nulas las inscripciones hechas en idioma que no sea el oficial castellano (12 de agosto de 1938).
- El 21 de mayo de 1938 se prohíbe el uso de otro idioma que no sea el castellano en el Registro de Personas Jurídicas, establecimientos, razones sociales, cooperativas, etc.
- El 1 de marzo de 1939 una orden del ministerio de Educación Nacional declara el Catecismo Patriótico Español como texto escolar, en el cual leemos “la lengua castellana tiene un porvenir inmenso, pues además de ser hablada por el mayor número de naciones, tendrá que venir a ser la lengua de la civilización del futuro (…) porque el inglés y el francés, que con ella pudieran compartir esta función, son lenguas gastadas, que van camino de la disolución completa” (…) “los dialectos principales que se hablan en España son cuatro: el catalán, el valenciano, el mallorquín y el gallego (…)”.
- El 16 de marzo de 1939 un oficio de la Subsecretaría de Prensa y Propaganda dice que los idiomas regionales deben prohibirse se no sirven para mejorar la divulgación de los principios del Movimiento y de la obra del Gobierno.
- Orden del Ministerio de Gobernación de 8 de abril de 1939 prohíbe la utilización de términos no españoles en establecimientos de hospedaje.
- El 18 de marzo de 1939 el Gobernador Civil de Tarragona publica una circular en el BOP exigiendo retirar o cambiar cualquier rótulo que no esté en castellano.
- BOP de Barcelona de 4 de septiembre de 1939 publica lo siguiente “he dispuesto conceder de un plazo que terminará el 15 del corriente mes de setiembre para que desaparezcan los restos que queden de inscripciones rojo-separatistas y sean sustituidas por textos correctamente redactados en el idioma nacional (…)”.
- El 20 de mayo de 1940, el BOE publica una orden por la que se prohíben los rótulos o anuncios que no estén en castellano.
- Circular de 28 de julio de 1940 del Gobernador Civil de Barcelona que obliga a todos los funcionarios a usar el castellano bajo amenaza de destitución ipso facto.
- El 23 de abril de 1941 una orden ministerial prohíbe la proyección de películas que no estén en castellano.
- El 24 de julio de 1941 el reglamento de telégrafos prohíbe el uso de otras lenguas.
- El 2 de junio de 1944 el nuevo reglamento del notariado, en su artículo 148, dice “los instrumentos públicos deberán redactarse necesariamente en idioma español (…)”
- Orden de 24 de enero de 1945 prohíbe poner nombres a barcos que no sean en español.
- Orden del Ministerio de Comercio de 17 de febrero de 1953 indica que “todos los nombres genéricos habrán de ser castellanos (…)”
- Proyecto de Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, que dice “tratándose de españoles los nombres deberán consignarse en castellano (…)”

O Bierzo, agosto de 2008.
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A PROVINCIA DE O BIERZO NO SÉCULO XVI.
mapa de España de 1553.
LA PROVINCIA DE EL BIERZO EN EL SIGLO XVI,
Por Xabier Lago Mestre, Pte. de Fala Ceibe do Bierzo.
falaceibe@yahoo.es

La división del condado de Lemos a fines del siglo XV supuso la creación del marquesado de Vilafranca y la compra de Ponferrada por los Reyes Católicos en 1486. Desde ese momento esta villa pasó a ser de realengo y tuvo como máxima autoridad a los sucesivos corregidores. Este intenso proceso de intervención real en la región se concretó también en la reordenación territorial a través de la creación de la Provincia de El Bierzo. Esta demarcación territorial buscaba una mejor integración de la región natural en las dinámicas de control real, caso de los ámbitos fiscal, judicial, gubernativo, militar y demás.

El conde de Lemos, Rodrigo Osorio, tras la derrota y la segregación de sus posesiones bercianas, continuó defendiendo sus pretensiones territoriales en los tribunales. Así lo hizo ante la Chancillería de Valladolid (1502), en sus alegaciones demandó “la villa de Villafranca con su castillo e tierra e vasallos e juridiçion civil e criminal, e la villa de Cacabelos con su jurediçion civil e criminal e la tierra e lugar de Corullon con sus vasallos e juridiçion, e la tierra de Aguiar con el castillo de Luçon, e el valle de Balçacel con su tierra e juridiçion, y el coto de Balboa con su coto y juridiçion, lo qual todo esta en la Provincia del Bierço (…)”. Comprobamos que el propio conde asume la nueva ordenación provincial, como válida y consolidada, para fijar la delimitación geográfica de sus perdidos territorios bercianos.

Para los Reyes Católicos, la vinculación del Reino de Galicia con El Bierzo es clara. Cuando se trata velar por la seguridad del Camino de Santiago (1499), los monarcas se dirigen “a todos los otros corregidores e alcaldes, e otras justiçias del dicho nuestro reino de Galizia, e de la provincia del Bierzo (…)”. Apreciamos pues la diferenciación entre los dos ámbitos territoriales vecinos, el reino y la provincia, que denota la especificidad de El Bierzo respecto a Galicia.

Para el reino de Galicia la Provincia de El Bierzo tenía un interés estratégico y militar. Así se deduce de las demandas de la Asamblea de Melide (1521), fijadas por la alta nobleza gallega ante el emperador Carlos V, aprovechando la negativa coyuntura antiseñorial y antimonárquica de la guerra de las Comunidades en Castilla. La contestación real a estas peticiones gallegas incluye la referencia a “proveer alguna gente de guarda en Ponferrada y en Monterey, porque es muy nesçesario para la buena guarda de ese Reyno (…)”. El rey manda “al my gobernador dese Reyno, que luego haga poner en la dicha villa treinta peones y una persona que tenga especial cargo y cuidado, cuenta e razón dellos, los quales sean asy para la guarda de la dicha fortaleza e villa de Ponferrad e pasos della, como para la execuçión de nuestra justicia e para lo demás que a nuestro servicio tocare (…)”. Vemos pues como el gobernador de Galicia tiene orden real para intervenir en el castillo ponferradino por la vinculación de éste con la defensa de Galicia.

Por otra parte, el corregidor de Ponferrada ejerció su jurisdicción en la Provincia de El Bierzo. Pero las protestas de los monasterios de Montes, Carracedo y Espinareda por esta intromisión judicial en sus territorios determinó que los RRCC quitasen finalmente la jurisdicción a su corregidor (1502), “libremente la jurisdicción zivil e criminal que son en la dicha provincia del Vierzo a aquellos a quien pertenecen para que usen della segun que lo azian o devian azer antes que nos vos preveiesemos del dicho oficio de corregimiento (…)”.

En sentencia de 1522, por el privilegio de exención de portazgo de Valencia de don Juan contra Ponferrada, se dice “e por ser como era, llave e principio del reyno de Gallizia, e la dicha villa, en lo que tocava al dicho portadgüo (…), e non en la dicha villa de Ponferrada que dividia e partia el dicho Reyno de Gallizia destos nuestros Reynos de Castilla y de Leon (…)”. Vemos pues que la localización de Ponferrada de nuevo aparece vinculada con Galicia. Hasta tal punto llega la peculiar situación geográfica de nuestra villa que provoca dudas y confusión a muchos. En un documento de toma de posesión del castillo de Ponferrada, por D. García de Toledo, se indica que “la tenencia de la fortaleza de Ponferrada, situada en el reino de Galicia o en otro reino del dicho Rey, nuestro señor, atendientes, aunque para tomar la posesión de la dicha tenencia no podemos personalmente ir (…)” (1561).

Los ponferradinos aprovechan su situación de capitalidad oficial de la Provincia de El Bierzo para demandar ventajas y privilegios. Así acontece con lo contenido en un documento poder de la villa de Ponferrada con peticiones concretas ante el Rey Felipe II (1587), “pedir licencia para que esta villa y vecinos de ella puedan empanerar, según lo tiene la ciudad de Leon, atento que es cabeza de provincia y falton de pan, y adonde concurren a aprovecharse de toda la tierra y de otras muchas partes (…)”. Un ejemplo más de que la competencia con la ciudad de León estimula de nuevo las demandas de Ponferrada de mejores servicios públicos.

Por lo que se refiere a la visión de los viajeros a su paso por El Bierzo, decir que muchos de ellos sitúan esta región en el Reino de Galicia. Claude de Bronseval concreta, en su “Peregrinatio Hispanica” (1532), que “aquí (Ponferrada) es donde termina el reino de Castilla y comienza el de Galicia. En este cambio de reino, cambiamos nosotros nuestra espada afilada (…)”. Y Bartolomé de Villalba y Estaña, en su libro “Peregrino curioso” (1570), indica “tiene esta villa (Vilafranca) buena vega, aunque ya está en Galicia, donde falta pulicia y sobra malicia (…)”. Tras el viaje de Ambrosio de Morales, en 1572, éste destaca nuestra peculiaridad geográfica, “El Bierzo es una región que cae entre Galicia y el reino de León, y está encerrada entre los dos puertos de Rabanal hacia Castilla, y el Cebrero hacia Galicia (…)”. Rematamos haciendo mención a los mapas históricos del siglo XVI, en los cuales surge parte de El Bierzo integrado en el Reino de Galicia. Son los casos de la cartografía de Abraham Ortelius (1579) o de Joan Blaeu (s.XVI), en este último “Valcasar” y “Ponte de Domingo Flores” están en Galicia, y Vilafranca en el límite.

O Bierzo, agosto de 2008.
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EL
DERECHO DE ELECCIÓN DIRECTA DEL CONSEJO DE EL BIERZO,
Xabier Lago Mestre, Pte. Fala Ceibe do Bierzo.
falaceibe@yahoo.es

La reforma de la Ley de la Comarca de El Bierzo parece más cercana. Los bercianos, destinatarios principales y afectados directos de la citada modificación legal, tenemos mucho que decir sobre nuestros deseos y aspiraciones de mayor autonomía territorial. El debate político La no se puede centralizar en las Cortes de Valladolid, los verdaderos protagonistas no podemos quedar fuera, por eso hay que tomar la iniciativa popular. Lo cierto es que una grave carencia del sistema democrático es la falta de profundización en el derecho de participación ciudadana. En este sentido la demanda berciana de elección directa del Consejo berciano debería ser aceptada como algo necesario y legítimo. Sin embargo, sigue habiendo rechazo político a esta pretensión en base a una argumentación jurídica débil que aquí trataremos de rebatir.

Unos alegan que el actual sistema de elección indirecta para el Consejo Comarcal viene condicionado por lo fijado en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1985. La regulación de esta Ley afecta de manera directa a la organización territorial de carácter básico, caso de las provincias y los municipios, y para el resto de entes territoriales no básicos, como es el Consejo de El Bierzo, rige de forma indirecta, así “tiene carácter supletorio de la legislación autonómica en la materia” (artículo 1.2). El catedrático Luis Coscullela Montaner (2003) lo deja claro, “la Ley Electoral General no regula ningún sistema electoral en el caso de las entidades supramunicipales (las comarcas)… el título IV de la Ley de Bases de Régimen Local remite a la legislación autonómica”. Es pues el Parlamento de Valladolid quien debe regular el sistema electoral propio del Consejo de El Bierzo.

Por otra parte, la elección indirecta de las diputaciones no implica que el mismo sistema tenga que regir para el Consejo berciano. Las dos administraciones territoriales son de segundo grado pero la elección de los diputados provinciales es una materia rígidamente atribuida al Estado, mientras que la Constitución española no determina un sistema electoral concreto para las comarcas ni excluye ninguno. Razón por la cual el Parlament de Catalunya legisló un sistema de elección indirecto para las comarcas y, a la vez, el ente territorial de Arán se rige por la elección directa. Por cierto, cuando se pide para El Bierzo el procedimiento de elección directo que tiene Arán se argumenta en contra que el territorio catalán lo posee por motivos históricos. Hay que decir que Arán había perdido sus instituciones propias en 1834, y que la supresión definitiva de la provincia de El Bierzo se produjo en el mismo período. Luego también aquí hay similitudes históricas entre los dos territorios periféricos.

Otros niegan la concesión de la elección directa del Consejo de El Bierzo en base al cumplimiento estricto del artículo 42.3 de la Ley de Bases de Régimen Local, que señala “las leyes de las Comunidades Autónomas determinarán el ámbito territorial de las Comarcas, la composición y el funcionamiento de sus órganos de gobierno, que serán representativos de los Ayuntamientos que agrupen, así como las competencias y recursos económicos que, en todo caso, se les asignen”. Esta cita a la representación de los ayuntamientos que agrupen es de tipo general y tampoco se refiere a la presencia directa de todos ellos en los órganos de gobierno. Recordemos que en las mancomunidades y en los entes metropolitanos sí es obligatoria la presencia de todos los ayuntamientos en los órganos de gobierno. La Comarca se configura como ente territorial, parece lógico que sus órganos de gobierno tengan una cierta representatividad democrática distinta de la relación fiduciaria con los ayuntamientos (A. Ferreira Fernández, 2000). Mancomunidades y entes metropolitanos son asociaciones municipales, de raíz estrictamente local, por eso será necesario que los ayuntamientos competentes designen sus representantes en los órganos de gobierno conjuntos. La representación democrática distinta de la Comarca puede basarse en el sufragio directo.

El Consejo de El Bierzo no debería tener necesariamente la representación directa de todos los ayuntamientos que lo componen, pero sí se tiene que garantizar una distribución territorial equilibrada. El actual sistema de elección del Consejo berciano obliga a que tengan representación todos los municipios. Esto provoca una grave distorsión, primar en exceso el criterio territorial (de base municipal) sobre el poblacional. Consecuencia, la desproporción severa a nivel de la representación, entre los municipios pequeños y los grandes. Solución parcial es la fijación de distritos electorales proporcionados –que se adaptan mejor a la diversidad comarcal de la región berciana-, y primar la variable de los votos sobre la de los concejales obtenidos, mediante la elección por sufragio directo.

Los entes intermedios o de segundo grado, como la Comarca de El Bierzo, tienden a configurarse “como instituciones directamente vinculadas a la población subyacente y contemplar sistemas de elección directa para los mismos (…)”, según el profesor Tomás Font i Llovet (1991). Situación que se produce en España en los Cabildos canarios, los Consejos insulares de Balears y en los Territorios Históricos del País Vasco. En la Unión Europea la dinámica del sufragio universal y directo en los entes intermedios acontece en los órganos representativos del departamento francés, del Kreis alemán y de la provincia italiana. Estas variadas experiencias de elección directa de las instituciones intermedias, en España y en la Unión Europea, deberían servir de ejemplo para la fijación de un sistema electoral adecuado al Consejo de El Bierzo.

Traemos a colación también la Carta Europea de Autonomía Local, incluida en el ordenamiento jurídico español a través del Instrumento de Ratificación de 26 de enero de 1988. Su artículo 3.2 indica que el derecho de autonomía local “se ejerce por Asambleas o Consejos integrados por miembros elegidos por sufragio libre, secreto, igual, directo y universal (…)”. Sin embargo, el Reino de España “no se considera vinculado por el apartado 2 del artículo 3 de la Carta en la medida en que el sistema de elección directa en ella previsto haya de ser puesto en práctica en la totalidad de las colectividades locales incluidas en el ámbito de aplicación de la misma”. Esta reserva expresa se hace para mantener la excepción de la elección indirecta de las diputaciones. El principio general de la Carta Europea es la puesta en práctica de la elección directa en los entes locales, tanto de los básicos y necesarios, como de los posibles como la Comarca de El Bierzo. Luego la implantación en este ente territorial del sufragio directo tiene soporte jurídico en la dicha Carta Europea.

El ente territorial de El Bierzo tiene una garantía especial a través de la mención expresa en el contenido del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, “una ley de las Cortes de Castilla y León regulará la Comarca de El Bierzo, teniendo en cuenta las singularidades y su trayectoria institucional” (artículo 46.3). La especificidad berciana se concreta en el respeto de sus singularidades y en la referencia a su proceso institucional histórico. Nada impide la inclusión del derecho al sufragio directo, como sistema de elección propio, en el complejo de la especificidad berciana que ampara el Estatuto de Autonomía de Castilla y León. La revitalización institucional que necesita el Consejo de El Bierzo debe producirse por medio de la profundización democrática, la cual se encauza adecuadamente fomentando la participación ciudadana con el sistema de elección directa.

O Bierzo, agosto de 2008.
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PPTA. CONVENIO DE COLABORACIÓN XUNTA DE GALIZA E CONSELLO BERCIANO (1ª PARTE)
PROPUESTA DE CONVENIO DE COLABORACIÓN
EN MATERIA LINGÜÍSTICA Y CULTURAL
ENTRE LA XUNTA DE GALICIA Y EL CONSEJO DE EL BIERZO,

DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL FALA CEIBE DO BIERZO.
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1. INTRODUCCIÓN.

Tras la última reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León (2007), el idioma gallego sigue sin contar con el reconocimiento de cooficialidad, “gozará de respeto y protección la lengua gallega nos lugares en que habitualmente se utilice” (artículo 5.3). Además, existe en el reformado Estatuto de Autonomía otra referencia expresa a El Bierzo, “una ley de las Cortes de Castilla y León regulará la Comarca de El Bierzo, teniendo en cuenta sus singularidades y su trayectoria institucional” (artículo 46.3). Entre esas singularidades de la región berciana sin duda está la existencia secular de la lengua gallega. Por eso, la mención expresa del idioma propio de O Bierzo occidental debe estar presente en el contenido de la futura reforma del Estatuto de El Bierzo.

Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Galicia aprobó la Lei de normalización lingüística de Galicia, en 1983, la cual indica que la Xunta de Galicia “fará uso do previsto no artigo 35 do Estatuto de Autonomía a fin de protexe-la lingua galega falada en territorios limítrofes coa Comunidade Autónoma” (art. 21.2, del título IV. Galego exterior). Está claro que dicho texto hace referencia implícita al idioma gallego de O Bierzo. El llamado Plano xeral de normalización lingüística de Galicia (septiembre de 2004) reserva un apartado “Área 2. Relacións con outros territorios de lingua galega”, con objetivos y medidas concretas para la promoción del gallego en O Bierzo. Posteriormente en numerosas resoluciones del Parlamento Galego se instaba a colaborar con las instituciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para proteger y fomentar la lingua gallega de O Bierzo occidental. En este sentido, destacamos la más reciente, la resolución parlamentaria, a propuesta del BNG, y aprobada por unanimidad de los tres partidos, en junio de 2007, que pide la puesta en práctica de diversas medidas a favor del fomento de la lengua gallega en El Bierzo.

El Consejo de El Bierzo también ha aprobado varias resoluciones sobre el idIoma gallego, aprovechando la celebración del Día das Letras Galegas. Así, el ente berciano, en 2001, “recoñece a lingua galega como propia nas zonas da bisbarra fronteirizas con Galicia (…)”, mientras que en 2005, se indica que “pensamos que se debe facer un recoñecemento aínda máis explícito do idioma galego, facendo constar a mención expresa ás linguas da comarca: o castelán e o galego” en la Ley de la Comarca de El Bierzo. También se pide a la Junta de Castilla y León “que se considere dotar ó Consello de competencias en materia lingüística, e así protexer e fomentar este idioma en diversos ámbitos, como a administración, o ensino ou a toponimia (…)”.

Las declaraciones políticas de buenas intenciones deben dar paso a la ejecución de acciones concretas para iniciar el uso administrativo del idioma gallego por parte de las administraciones locales de esta región, a saber, Consejo de El Bierzo, ayuntamientos y pedanías. Está claro que las administraciones locales de El Bierzo carecen de medios personales, financieros y materiales para poner en práctica medidas de uso administrativo parcial del idioma gallego. Por eso la necesidad de establecer un convenio de colaboración entre el Consejo de El Bierzo, en el cual están representados todos los ayuntamientos de la región, con la Xunta de Galicia. Antecedentes de convenios de colaboración ya tenemos en los que se han establecido entre la Junta de Castilla y León y el Consejo Comarcal (2003), o los firmados entre la Xunta de Galicia y la junta de Castilla y León en materia de enseñanza del idioma gallego (2001 y 2007). Así pues, nada impide fijar ahora un convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia y el Consejo de El Bierzo en materia lingüística y cultural. Seguidamente indicamos aspectos que podría contener ese futuro convenio institucional.


O Bierzo, xullo de 2008.
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RESISTENCIAS DE LA DIRECCIÓN
INSTITUTO “BERGIDUM FLAVIUM” DE CACABELOS
A LA MATRICULACIÓN EN IDIOMA GALLEGO.

falaceibe@yahoo.es

La Asociación cultural Fala Ceibe do Bierzo (www.ciberirmandade.org/falaceive) denuncia, ante los medios de comunicación, la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León y el Procurador del Común regional, las resistencias actuales de la Dirección del Instituto “Bergidum Flavium” de Cacabelos a la matriculación de la materia de lengua gallega. Esta asociación está recibiendo numerosas quejas de padres, madres y alumnado sobre los obstáculos que pone la Dirección del centro ante el actual periodo de inscripción para el próximo curso 2008-09.

Según nos informan los propios afectados, la Dirección del centro llama personalmente a todos y todas los/as que desean inscribirse en la materia de idioma gallego. En el despacho de la Dirección se les indican a los padres, las madres y el alumnado numerosas falsedades y desinformaciones de este tenor: que el gallego es muy difícil de estudiar, que su estudio no sirva para nada, que es mejor estudiar otras materias, etcétera. Esta actitud oficial es de total desprestigio para la enseñanza reglada del gallego, idioma propio del Bierzo occidental.

Por otra parte, los afectados nos informan de que las instancias de matriculación para la libre elección de la materia de gallego no aparecen por ninguna parte, en un claro ocultamiento de la documentación oficial. Creemos firmemente que detrás de este perjuicio público y generalizado a la comunidad escolar está la orden expresa de la Dirección del centro educativo.

Estas actitudes reprochables de la Dirección del Instituto de Cacabelos condicionan negativamente la libre y voluntaria elección de los padres, las madres y el alumnado hacia la materia de idioma gallego. Hasta tal punto llega el problema que muchos afectados desisten abiertamente de optar por la materia de lengua gallega de cara al curso 2008-09. Estas graves irregularidades procedimentales, para poder aprender gallego en el Instituto, además presagian las que tendrán que soportar durante el próximo curso escolar, para los que finalmente decidan optar, a pesar de las reiteradas resistencias, por el estudio de este idioma propio de El Bierzo. Todo lo cual desmotiva generalizadamente a la comunidad escolar ante la inscripción en la materia de idioma gallego.

Fala Ceibe recuerda a la ciudadanía berciana que las actuales resistencias de la Dirección del Instituto de Cacabelos, a la implantación del libre aprendizaje del gallego, ya vienen de cursos académicos anteriores. Esto agrava la valoración que hacemos de la actitud tomada por la Dirección del instituto.

Fala Ceibe se compromete a enviar comunicación escrita de esta grave problemática académica a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León para que intervenga en la solución definitiva de esta cuestión, e instamos al envío de inspectores educativos al mencionado Instituto de Cacabelos para que se comprueben la certeza de los hechos aquí denunciados. También enviamos la carta de queja al Procurador del Común de Castilla y León para que abra el expediente preceptivo, e inicie sus propias investigaciones de cara a tomar una resolución definitiva sobre el caso denunciado, esperamos que confirmatoria de la demanda aquí constatada.

Fala Ceibe finalmente recuerda a la opinión pública que la enseñanza del gallego en la región berciana sigue teniendo graves dificultades en su implantación normalizada. La resistencia del Instituto de Cacabelos a la oferta de gallego no es un hecho aislado. La comunidad escolar berciana sigue sufriendo graves irregularidades para poder optar libre y voluntariamente a la enseñanza de la materia de lengua gallega.

Fala Ceibe indica que el aprendizaje de gallego en El Bierzo supone la obtención del preceptivo título académico oficial, lo que posibilita poder seguir con las debidas garantías lingüísticas los estudios universitarios en Galicia, en cualquiera de sus 7 campus. Dicha titulación supone también la exención de la prueba de gallego en las oposiciones (ensino, Xunta, Xustiza, Servizo Galego de Saúde, universidades, deputaciois, concellos, etc) de la Comunidad Autónoma de Galicia.


O Bierzo, xullo 2008.
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NUEVA PROMESA DE REFORMA DEL ESTATUTO BERCIANO,Por Xabier Lago Mestre, Pte. Fala Ceibe do Bierzo.
falaceibe@yahoo.es

El pasado día 26 de junio se ha celebrado un nuevo debate del Estado de la Región en las Cortes de Castilla y León. Durante la intervención del Presidente autonómico, Juan Vicente Herrera, una de las promesas futuras se refirió a la reforma de la Ley de Creación de la Comarca de El Bierzo. Recordamos que esta Ley fue aprobada en 1991, y que desde entonces en numerosas ocasiones se ha demandado su reforma porque no cumple las expectativas autonomistas de la ciudadanía berciana. Pero en esta ocasión, también se ha aprobado, en la citada asamblea, una resolución que insta a que se inicie la tramitación del proyecto de reforma de la Ley de la Comarca en el plazo de un año. Luego tenemos una promesa política de modificación y una obligación temporal por parte del Presidente de la Junta.

Ahora, desde El Bierzo, debemos tomar la iniciativa política. La ciudadanía berciana en su conjunto, no sólo la clase política local, tiene que movilizarse por un nuevo y mejorado Estatuto jurídico para esta región. Los que demandamos la iniciativa legislativa para el actual Consejo Comarcal -derecho que ya tienen reconocido todas las comarcas de Catalunya-, creemos que El Bierzo debe presentar una propuesta de reforma de la Ley de Creación de la Comarca. Antes hay que debatir abiertamente en el seno de la ciudadanía, después negociar con la Junta autonómica, y finalmente defender nuestra propuesta política ante las Cortes de Castilla y León.

El Estatuto de la Comunidad Autónoma, en su última reforma, reconoce en el artículo 46.3: “Una ley de las Cortes de Castilla y León regulará la comarca de El Bierzo, teniendo en cuenta sus singularidades y su trayectoria institucional”. Cabe preguntarse si la Junta de Castilla y León - la que debe presentar el proyecto de reforma de la Ley de la Comarca ante las Cortes regionales- será capaz de reconocer adecuadamente esas citadas singularidades de El Bierzo. Hay serias dudas de que tenga esa capacidad política. Resulta más lógico que sea la propia ciudadanía berciana y su clase política quienes concreten esas singularidades, puesto que nosotros las conocemos y las compartimos. Muchos de los procuradores de las Cortes de Valladolid sólo saben de oídas de esas singularidades bercianas, cuando no las ignoran por completo.

Entre esas diversas singularidades está la presencia del idioma gallego en El Bierzo occidental. Si el reconocimiento legal de esta lengua ya está presente en el articulado del Estatuto de la Comunidad Autónoma, “gozarán de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en que habitualmente se utilice” (artículo 5.39), con más lógica jurídica el gallego debe estar incluido en la futura reforma del Estatuto de El Bierzo. No se puede ignorar este “hecho diferencial lingüístico” por más tiempo en la actual Ley de Creación de la Comarca porque resulta ya una ofensa a los bercianos gallego-hablantes.

La propia trayectoria institucional berciana es una singularidad a tener en cuenta, como indica el propio Estatuto de la Comunidad Autónoma. El proceso institucional berciano, a lo largo de la historia, procuró el reconocimiento territorial y la autonomía. Como hito más destacado tuvimos la existencia de la provincia liberal de Villafranca del Bierzo en el siglo XIX que, a pesar de su brevedad temporal, no fue un hecho aislado sino el culmen de una dinámica autonomista. Pues en la trayectoria institucional berciana no se puede pasar por alto el proceso reivindicativo posterior, de movilización social y política, por una mayor autonomía, en el cual seguimos. Nada parecido hay en otros territorios de Castilla y León. Negar esta necesidad de mayor autonomía de El Bierzo provocaría una mala integración en la Comunidad de Castilla y León.

En el contenido de la futura reforma del Estatuto de El Bierzo hay mucho que negociar, sistema electoral, competencias, financiamiento y demás, no siendo éste el momento de entrar en ello. Sí conviene decir que la concreción de las singularidades bercianas determina la existencia de un “interés público propio” que debe ser gestionado por una entidad de gobierno, actualmente conocida como Consejo Comarcal. Pero hay que tener bien claro que ese “interés público berciano” va más allá de la simple gestión que servicios intermunicipales, para eso están las actuales mancomunidades. El Bierzo precisa de una entidad territorial con autonomía supramunicipal para gestionar adecuadamente las singularidades de
nuestra región periférica.

O Bierzo, julio de 2008.
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A CONFLITIVIDADE SOCIAL NO MARQUESADO DE VILAFRANCA.
A CONFLITIVIDADE SOCIAL NO MARQUESADO DE VILAFRANCA NA IDADE MODERNA,
Por Xabier Lago Mestre, Pte. de Fala Ceibe do Bierzo.
falaceibe@yahoo.es

Do marquesado de Vilafranca do Bierzo sabemos da forte problemática que tivo a súa creación, a fines do século XV, por mor da sucesión do condado de Lemos, e maila posterior partición deste dominio territorial en dúas partes, a galega e a berciana. Esta conflitividade señorial tivo como protagonistas ás casas de Lemos e Benavente, ademais dos Reis Católicos, xa no século XVI participou tamén nestas liortas a familia dos duques de Alba que dominaron o marquesado de Vilafranca. Pero hoxe non imos ver esta problemática señorial senón que analizaremos algúns fitos da chamada conflitividade social que tivo lugar no dito Marquesado berciano. Por desgracia aínda falta moito por estudar desta conflitividade social contra os señores. Isto é así porque as fontes históricas escritas que conservamos derivan dos poderosos (Coroa, señores laicos, monásticos e eclesiásticos), e non amosan interese por esta peculiar problemática social das clases populares.

Comezamos recordando que antes da creación do marquesado de Vilafranca, no condado de Lemos, no cal estaba incluído parte do Bierzo occidental, tiveron lugar as revoltas irmandiñas. Como xa vimos nun artigo meu anterior este movemento antiseñorial, agora só facemos sinxela mención. A meirande parte dos datos que temos da conflitividade social no Marquesado de Vilafranca se refiren ao século XVI. Co comezo desta centuria, trala nova rebelión do conde de Lemos coa ocupación do marquesado de Vilafranca e a toma de Ponferrada en 1507, sabemos que os marqueses foron moi duros na represión posterior dos seguidores do dito conde galego. Así, no 1508, don Pedro de Toledo confiscou os bens dos rebeldes e incluso condenou a morte aos máis sediciosos. Á vez, premiou aos que defenderon as fortalezas de Corullón e Cornatelo contra os seguidores do conde de Lemos, eximíndoos do pago de impostos.

Como non podería ser doutro xeito, o cobro de trabucos señoriais entre vasalos rurais foi causa de continuos conflictos. O profesor Alfonso Franco Silva, estudoso do Marquesado de Vilafranca, coméntanos que “el comportamiento de los administradores hacia estas pobres gentes fue verdaderamente mezquino, pues a quien no entregaba el tocino le embargaban todo lo que le encontraban en sus chozas, fuese o no de valor (…)”. Parece claro que cada chegada destes recadores señoriais ás aldeas, na procura dos impostos, daría lugar a novas resistencias populares ante as graves inxustizas provocadas polos cobros periódicos.

Os propios veciños de Vilafranca do Bierzo formularon preito ante o Consello Real, no ano 1566, para queixarse ante os agravios que lles facía o marqués. Os vilafranquinos alegaron unha numerosa problemática antiseñorial: o marqués permite a entrada de viño de fóra para vender, sen que antes se vendese o viño autóctono, a elección señorial de rexedores (antigos concellais da vila) entre os criados do marqués polo tempo que el quería, que facía pagar as alcabalas do viño segundo a medida que facían os rexedores, que mandaba pechar camiños públicos da vila e meteunos nas súas herdades, ocupación das casas do concello e deunas para habitación do alcalde maior (cargo señorial), que dúas fontes públicas foron desviadas baixo terra para levar a auga cara á súa fortaleza, que perdoaba mortes de homes e outros delitos sendo isto competencia da xurisdición real, que tomaba o marqués cebada dos labregos para dar de comer aos seus cabalos sen pagala, que levara toda a prata da igresa maior, que os seus alcaldes e rexedores lles facían moitos agravios, etcétera. Non coñecemos o resultado xudicial deste preito.

Tamén veciños de Cacabelos, vila que formaba parte do dominio señorial, rebeláronse contra o marqués de Vilafranca en 1542, alegando que a súa vila non tivera señor e que era libre. O líder popular deste conflito, Juan de Sorriba, foi finalmente desterrado por un ano e obrigado a pagar 5000 mrs. de multa. Posteriormente, en 1561, outros veciños puxeron preito ao marqués porque este levaba moitos dereitos. A Chancelería de Valladolid dictou sentenza contra o marqués, a prol dos veciños cacabelenses, nos seguintes termos: que deixase aos veciños de Cacabelos pescar no río e cazar nos montes da vila, que cando o marqués visitase Cacabelos os veciños desen pousada por tempo de 30 días e non máis, e que non tomase roupa ninguna, que non tiñan que pagar dos propios da vila certas cantidades que se lles pagaba aos arrendedores dos diezmos. A dita sentenza favoreceu tamén ao marqués nos seguintes temas: que os cacabelenses deberían pagar as alcabalas e outros dereitos ao non ser vila reguenga (da Coroa), ademais de poder nomear oficios señoriais, e a obriga de pagar a décima parte de todo o comprado ou vendido nas feiras de Cacabelos, e por último, o marqués tiña razón en suprimir o mercado dos martes e pasalo a Vilafranca.

Noutro territorio dependente do marquesado de Vilafranca, na gobernación da Cabreira e Ribeira, o rei Carlos V prohibiu aos veciños cazar nos montes dos seus lugares, salvo pena de 600 mrs. e a consecuencia de perderen os perros, galgos, hurones e ballestas. Esta resolución da Coroa demostra que antes houbo unha importante conflitividade social que levou esta problemática ante o mesmo rei. Pero a protesta popular dos cabreirenses continuou pois, en 1554, se lles permitiu que puidesen cazar polo menos perdices coas seguintes condiciois: Os cazadores con redes pagarían ao marqués 6 perdices cada un, o que cazaba con media rede pagaría 3 perdices e o que o facía sen rede non pagaría nada.

O reformismo liberal, derivado da aprobación da Constitución de Cadiz en 1812, incentiva a conflictividade antiseñorial no marquesado de Vilafranca. Os vasalos de Corullón e a súa contorna, organizados en 1814, alegan ante a Chancelería de Valladolid “por una mera arbitrariedad en fuerza del señorío territorial (…)” que tenía el alcalde maior de Vilafranca, nomeado polo marqués. O dito alcalde maior exercía “en todas las dichas jurisdicciones del referido Marquesado (…)”, pola contra os vasalos alegan que por Decreto de 15 de setembro de 1814 “el derecho de elegir y nombrar Jueces y justicias en todos los pueblos de sus Reinos de España han quedado estas jurisdicciones que representan con las mismas regalías y preminencia que gozan y han gozados los Pueblos Realengos, espirando en esta parte el Señorío que antes tenía sobre dichas jurisdicciones el espresado Sr. Marqués como dueño de jurisdiccional que hera de todas ellas (…)”. En fin, que os vasalos reclaman a eliminación da xurisdición señorial de xeito definitivo, estamos ao final do Antigo Réxime.

En resumo, non foron frecuentes as rebeliois dos vasalos no marquesado de Vilafranca, pois as consecuencias sempre foron tráxicas para os protagonistas derrotados, exemplos dos irmandiños bercianos ou dos seguidores do conde de Lemos na nova revolta de 1507. Noutros casos as rebeliois locais provocaron os castigos físicos, o desterró ou as multas. Recordemos que a xustiza estaba en mans de oficiais elixidos polo propio marqués, polo que esta xustiza señorial tiña pouco ou nada de equitativa. A meirande parte dos casos de conflitividade social tivo que recorrer ante os procedementos xudiciais, dos tribunais foráneos, casos do Adiantamento de León ou a Chancelería de Valladolid, para obter xustiza parcial e evitar a represión señorial.

O Bierzo, xuño de 2008.

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Comentarios (0) - Categoría: Xeral - Publicado o 24-06-2008 21:14
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