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REORGANIZACIÓN TERRITORIAL DA REXIÓN BERCIANA.
REORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA REGIÓN BERCIANA,
Por Xabier Lago Mestre,
Fala Ceibe d´O Bierzo.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León ha recibido numerosas competencias y recursos materiales, humanos y económicos a través de lo establecido en las sucesivas reformas estatutarias. La potenciación de las instituciones autonómicas –Junta de Castilla y León, Parlamento de Valladolid, Consejo de Cuentas, Procurador del Común, etc.- ha sido constante y progresiva. Sin embargo, las otras administraciones secundarias -diputaciones, ayuntamientos, juntas vecinales, etc.- han tenido una dinámica contraria. Estas instituciones no se han visto reforzadas frente a las que derivan de la construcción y desarrollo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Las provincias son instituciones históricas que, en su actual configuración, derivan de las creadas en 1833. Nos referimos a instituciones arcaicas que son cuestionadas en ciertas partes del territorio español, casos de Catalunya, Vigo, Cartagena, Alcalá de Henares y, por supuesto, en El Bierzo, aunque algunos todavía se resisten a reconocerlo. Lo cierto es que El Bierzo nunca se conformó con la injusta división provincial que hizo el ministro Javier de Burgos en 1833, por imposición gubernativa y sin debate previo de las Cortes Españolas. Está claro que la provincia leonesa, a pesar de las largas décadas de existencia, sigue sin ser aceptada por la población que vive en la región berciana. Otro aspecto a criticar de las provincias es la peculiar elección de las diputaciones. Este sistema de elección es indirecto, lo que denota su parcial democracia representativa. La Carta Europea de la Autonomía Local, ratificada por el Reino de España en enero de 1988, insta que el derecho a la autonomía local “se ejerce por Asambleas o Consejo integrados por miembros elegidos por sufragio libre, secreto, igual, directo y universal (…)”. Pues bien, la elección indirecta de las diputaciones no cumple por excepción jurídica el cumplimiento del mandato democrático de la Carta Europea.

Si analizamos la organización territorial de los municipios de Castilla y León vemos que persiste todavía el minifundismo inicial del siglo XIX, cuando se crearon estos entes locales, los cuales sustituyeron las antiguas jurisdicciones señoriales del Antiguo Régimen (gobernación, merindades, cotos, préstamo, quintería, etc). Aunque el problema micromunicipal se agrava progresivamente en la actualidad por la despoblación y la falta de recursos financieros para financiar sus servicios públicos. La Junta de Castilla y León no incentiva adecuadamente la unión de los ayuntamientos rurales deficitarios.
En el caso de la región berciana, sería de interés fomentar la unión de ayuntamientos vecinos por valles o comarcas, ejemplos de A Cabreira Baixa, Aguiar, Valcarce, Ancares, Fornela, etc. En este sentido, algunos dirán que se intenta eso a través de la creación de las mancomunidades. Pero lo cierto es que el mosaico mancomunal deja mucho que desear. Algunas mancomunidades varían constantemente la composición de sus municipios, casos de las participaciones de Ponferrada y Villafranca. La artificialidad de las mancomunidades juega en su contra porque sus vínculos intermunicipales son coyunturales y escasos.

Otra especificidad de la organización territorial berciana es la existencia de las juntas vecinales. Las llamadas pedanías tuvieron su origen en la Edad Media y pervivieron a lo largo de toda la Edad Moderna, las cuales consiguieron su reconocimiento legal y electoral a principios del siglo XX. La elección de las juntas vecinales bercianas coincide, cada cuatro años, con la elección de los ayuntamientos. Esta peculiar elección directa de las pedanías nos diferencia de otras entidades locales menores del Estado, caso de las parroquias de Galicia, que no tienen reconocida esta regulación jurídica y electoral específica. Esta tradición institucional se debe mantener porque supone una manifestación secular de profundización democrática de la región berciana.
La más reciente de nuestras instituciones bercianas es el Consejo Comarcal, creado por ley autonómica de 1991. Como reconoce el propio Estatuto de Autonomía de Castilla y León (artículo 46.3), “una ley de las Cortes de Castilla y León regulará la comarca del Bierzo, teniendo en cuenta sus singularidades y su trayectoria institucional”. Constatamos así, de forma clara, la vinculación de esta Comarca de El Bierzo con sus antecedentes históricos, la Provincia de El Bierzo (desde 1486 y que persiste durante todo el Antiguo Régimen, siglos XVI al XVIII) y la Provincia de Villafranca del Bierzo (creado por Decreto de 27 de enero de 1822). El reconocimiento por ley orgánica de la Comarca de El Bierzo demuestra su importancia institucional y obliga a las Cortes de Castilla y León a una nueva regulación legal según el nuevo mandato del Estatuto de Autonomía.

El futuro Consejo General berciano tiene grandes posibilidades gubernativas y democráticas. La región berciana precisa de una gobernanza común para alcanzar un mejor desarrollo institucional, económico, social y cultural en este comienzo del siglo XXI. El gran reto del Consejo berciano será la elaboración de políticas territoriales propias que superen los condicionantes municipales. Para alcanzar este objetivo necesitamos que los consejeros intervengan sin las actuales dependencias municipales. En este sentido la fijación del sistema de elección directa de los consejeros propiciará autonomía gubernativa al Consejo General berciano. Las dinámicas públicas municipales deben coordinarse a través del Consejo General de cara a elaborar y gestionar políticas territoriales de interés general berciano.

O Bierzo, junio de 2009.
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Comentarios (0) - Categoría: Xeral - Publicado o 07-06-2009 08:07
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NUEVO CONVENIO JUNTA CYL Y CONSEJO BERCIANO
NUEVO CONVENIO MARCO ENTRE JUNTA AUTONÓMICA Y CONSEJO BERCIANO,
Por Xabier Lago Mestre, Fala Ceibe d´O Bierzo.
falaceibe@yahoo.es

La Junta de Castilla y León y el Consejo berciano han firmado el pasado 4 de mayo el llamado Convenio Marco de colaboración sobre la cooperación económica, desarrollo competencial y participación institucional de la Comarca de El Bierzo. Este nuevo Convenio interinstitucional sustituye al anterior de abril de 2003. La verdad es que todos y todas tenemos que alegrarnos de este nuevo acuerdo bilateral que reconoce la importancia institucional de El Bierzo.

Sin embargo sorprende que no se haya esperado a la aprobación previa de la reforma de la Ley 14/1991, de 14 de marzo, por la que se creó la Comarca de El Bierzo. Comentamos que la lógica sería, primero aprobar la nueva ley que concederá un nuevo Estatuto institucional para El Bierzo, y segundo desarrollar esta ley autonómica mediante el necesario Convenio Marco que fije los medios personales, materiales y económicos. Resulta que el futuro Estatuto jurídico de El Bierzo, que se aprobará en las Cortes de Valladolid, precisará complementarse con normativa posterior, a saber, leyes sectoriales, reglamentos o convenios de colaboración para ejecutar adecuadamente su contenido específico. Y es que hay que desarrollar la ley autonómica que reconocerá un nuevo Estatuto berciano, y también cumplir con el mandato del propio Estatuto de Autonomía de Castilla y León, “(…) teniendo en cuenta sus singularidades y su trayectoria institucional” (artículo 46.3).

En fin, mejor sería negociar este Convenio Marco a posteriori de la aprobación del futuro Estatuto berciano, y más cuando aquel tendrá una duración de 4 años, de 2009-2012. Podemos pensar que las dos instituciones firmantes, Junta de Castilla y León y Consejo berciano, tenían prisa por su concreción, por razones de oportunismo político la primera, y por necesidades económicas ante el déficit de los gastos corrientes el segundo. Pero insistimos que las futuras competencias que asumirá el Consejo berciano, su nuevo financiamiento -que fijará el futuro Estatuto institucional de El Bierzo-, así como las inversiones públicas interinstitucionales, deberán concretarse posteriormente a través de otra normativa complementaria que habrá que negociar entre la Junta de Castilla y León y el Consejo berciano. Esperemos que esta problemática permita que el citado Convenio Marco quede abierto ante las posibles modificaciones que se produzcan antes de su finalización en el 2012.

Destacamos la referencia a la participación institucional (estipulación 6ª) del Consejo berciano en órganos colegiados autonómicos que tramiten “intereses comarcales”, así como la “adopción de medidas legislativas” para facilitar esa intervención. En este sentido, el futuro Estatuto institucional de El Bierzo debe reconocer expresamente la iniciativa legislativa berciana, como ya tienen reconocidas las comarcas de Catalunya, para poder presentar proposiciones de ley ante las Cortes de Valladolid. Creemos que en el caso de las competencias más propias y específicas, las referidas a nuestra cultura, idioma gallego, derecho consuetudinario, organización local (comunidades vecinales), deportes autóctonos, música, tradiciones y fiestas populares, etcétera, el Consejo berciano debería ejercer su derecho de petición o propuesta ante la Junta de Castilla y León. Ésta última, siempre que reglamente esas competencias, deberá tener en cuenta las propuestas vinculantes del Consejo berciano en protección de su interés colectivo propio.

También hay una referencia al sistema electoral que reformará el nuevo Estatuto institucional de El Bierzo. En la estipulación 7ª del Convenio Marco se indica que se procurará un “sistema electoral para hacerlo más democrático y representativo de las fuerzas políticas, en el que se establezca la representación o presencia en el Consejo de todas las zonas que en la misma se definan (…)”. Es un acierto incidir en la representación territorial -por zonas y comarcas de la región berciana- frente a la actual municipal que ocasiona tantos desequilibrios electorales, al primar con ésta la representación de los municipios rurales y despoblados sobre los municipios más poblados. La lógica progresista y democrática potencia el parámetro de población y el voto igualitario de todos los votantes. Si queremos desarrollar nuestro ente institucional berciano hay que fortalecer su representación territorial y disminuir la municipal actual. También reforzaremos la legitimidad territorial mediante un sistema electoral directo, según el mandato general de la Carta Europea de la Autonomía Local.

A nivel educativo, el Consejo berciano elaborará una publicación sobre etnología, antropología cultural, cultura popular y tradiciones de la región berciana que sirva de apoyo a los currículos escolares. En materia de promoción de la lengua gallega, el Consejo berciano asume un nuevo protagonismo institucional, que le concede un puesto en el seno de la Comisión de seguimiento del Protocolo General de colaboración para la enseñanza del gallego en los centros escolares de El Bierzo. La promoción de la lengua gallega también debe estar presente en los entes locales, concediéndole al idioma propio de O Bierzo occidental el valor social que tiene desde siglos. En este sentido, hay un derecho de información bilingüe, en castellano y gallego, que reclamamos a los entes locales bercianos, y que se puede ejercer a través de la elaboración de documentación bilingüe (bandos, reglamentos, instancias…), cartelería, señalización y páginas web municipales. Los gallegohablantes bercianos seguiremos esperando la necesaria voluntad política a favor del uso institucional del “outro idioma do Bierzo”.

O Bierzo, maio de2009.
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BALANCE 30 ANOS PARTIDO DO BIERZO.

BALANCE DE LOS 30 AÑOS DEL PARTIDO DE EL BIERZO,
Por Xabier Lago Mestre, militante del PB.

El 23 de abril de 1979 se legalizó el partido de El Bierzo. Desde entonces este partido regionalista ha tenido un variado recorrido que se ha concretado en las sucesivas subidas y bajadas electorales. Pero es un error valorar el trabajo político de estas tres décadas solamente en base a los resultados electorales municipales y autonómicos. El PB ha realizado una labor política incuestionable a pesar de no tener representación en las instituciones, casos de las Cortes de Valladolid, Diputación de León o en ayuntamientos. Una concepción restrictiva de la política, en base únicamente a la representación electoral alcanzada, no sería justo para valorar el papel del bercianismo político.

Hay que justificar la importancia reivindicativa del partido de El Bierzo en temas tan importantes para nuestra región como han sido la creación del campus universitario de Ponferrada, las nuevas vías de comunicación, el moderno hospital comarcal y la consecución de la autonomía territorial, a través de la aprobación de Ley autonómica que creó la Comarca en 1991. La construcción de estas obras públicas, los éxitos políticos y los consiguientes réditos electorales finalmente fueron para los grandes partidos estatales. Pero nadie puede negar la importancia que tuvo el partido de El Bierzo en su consecución, ya que fue capaz de creer en propuestas que parecían utópicas inicialmente y de reivindicar, con la debida constancia, hasta finalmente conseguir convencer a la población y a los gobernantes de turno de la necesidad de conseguir esa obra pública por su interés general.

El partido de El Bierzo ha interesado a los medios de comunicación con todo tipo de iniciativas sorprendentes, ha motivado a la ciudadanía sobre nuestra problemática regional y también presionando, mediática, política y socialmente, a los gobernantes de las otras fuerzas electorales, en coyunturas adversas para el bercianismo. Hasta tal punto que hay que insistir en que las locas iniciativas del PB fueron aprovechadas convenientemente por los partidos gobernantes para alcanzar los mejores frutos y resultados, todos y todas lo sabemos de sobra, pero también los bercianos sin excepción nos hemos beneficiado finalmente.
Carencias estructurales.

El PB es un partido minoritario en nuestra región periférica, la provincia leonesa y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y tiene dificultades en su desenvolvimiento político diario. Este hecho fundamental lo sabían los primeros dirigentes, los actuales y lo tendrán en cuenta los futuros. Porque en el PB no vive de sus éxitos electorales, que son más bien escasos, y cuando llegaron no se consolidaron, sino que es necesario como mecanismo de reivindicación política y social berciana.

La desigualdad entre los partidos políticos que compiten por el espacio electoral de nuestra región está totalmente desequilibrado. Los partidos estatales cuentan con el apoyo suplementario de los medios personales, económicos y materiales que vienen de fuera. Por el contrario el PB sólo cuenta con sus propios medios, escasos al no contar con ayuda exterior. El aislamiento político y territorial del bercianismo ha sido hasta ahora un problema sin resolver que favorece siempre a sus contrincantes electorales. Otra cuestión no menos importante es la necesidad de procurar coaliciones electorales dentro de la región berciana, de cara a salvar en parte la desigualdad entre las fuerzas políticas en disputa.

La autocrítica bercianista deriva del excesivo personalismo de los dirigentes. Pero este personalismo político es en parte debido a la falta de apoyo material que los dirigentes tienen por parte del resto de sus cuadros dirigentes. Un dirigente de primer nivel tiene que hacer de todo, tomar las decisiones con la rapidez que exigen los acontecimientos inmediatos. Siempre hubo una distancia excesiva entre los dirigentes y la militancia, por la falta de asistencia a las asambleas y consejos que se convocaban que denotan desmotivación. En este sentido, pesa mucho la presencia de un partido joven, en constante renovación de su militancia, en parte porque los adultos terminan sin paciencia para continuar ante los resultados electorales. Además los dirigentes precisan formarse más. Conviene hacer “Escuelas de otoño”, coincidiendo con el inicio de cada curso político, para explicar la ideología bercianista a los más jóvenes, hacer propuestas innovadoras y debatirlas, o enseñar retórica política, de cara a presentar un mensaje bercianista y unos actores atrayentes a los futuros votantes. La militancia necesita de actividades atractivas que fomenten su participación y su protagonismo, mediante las nuevas tecnologías, turismo, deporte, viajes y contactos exteriores, etc.
Fortalezas bercianistas.

La potenciación del bercianismo, como conciencia territorial colectiva, entre los ciudadanos ha sido labor fundamental del PB. Así ha sido con la revalorización del regionalismo berciano frente al estrecho comarcalismo que quieren imponernos. Otro tanto hay que decir de la consolidación de la simbología bercianista, caso de la bandera berciana, tanto de la blanquiazul como de la oficial Cruceira. Otro aspecto a destacar es que, ante el prestigio y la generalización de la conciencia bercianista, tiene lugar un contagio de ésta al resto de los partidos políticos que aprovechan esta reivindicación ante sus ejecutivas jerarquizadas. Esto es así porque el PB representa la vanguardia reivindicativa en muchas ocasiones, protagonizando así el debate territorial, político, cultural y lingüístico. El PB facilita además un mayor reconocimiento extraterritorial de nuestra región -ante la Junta de Castilla y León, el Parlamento de Valladolid, etc.- a través de la reivindicación bercianista constante. Y por último, se ha conseguido cierta movilización social, facilitando la participación en actividades reivindicativas, deportivas, culturales… estimulando así la democracia berciana a nivel de bases.

O Bierzo, abril de 2009.
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18 ANOS DE AUTONOMÍA BERCIANA
LOS 18 AÑOS DE LA AUTONOMÍA BERCIANA,
Por Xabier Lago Mestre, de Fala Ceibe do Bierzo.
falaceibe@yahoo.es

La autonomía berciana, conseguida con la aprobación de la Ley autonómica 1/1991, 14 de marzo, ha cumplido su mayoría de edad. Estos primeros 18 años de existencia de la administración propia no han satisfecho totalmente las expectativas autonomistas de El Bierzo. Lo justo es decir que esta joven institución territorial debe fijar aun su marco político y jurídico en un espacio interadministrativo variado (estatal, autonómico, provincial y municipal) que exige continuidad gestora, con mínimos recursos y capacidad negociadora con los entes competentes. Algo semejante aconteció con las 17 comunidades autónomas españolas, las cuales tuvieron muchos problemas de funcionamiento en sus inicios, y sólo consolidaron su desarrollo a través de las sucesivas reformas de sus Estatutos. Siguiendo este ejemplo, la autonomía berciana precisa de más experiencia administrativa que se alcanza con el paso de los años. También es menester la reforma de la ley autonómica que la creó, ya que hay que modificar sus numerosas deficiencias jurídicas.

La actual Ley de la Comarca de El Bierzo será próximamente reformada para incluir nuevos artículos referidos al ámbito territorial, simbología, lenguas, competencias, órganos de gobierno, sistema electoral, financiamiento, etc. El debate berciano sobre estos temas fundamentales ya ha comenzado pero en esta ocasión analizaremos otras cuestiones no menos importantes que merecen también su inclusión en el contenido legal. Nos referimos a la regulación de la participación social, electoral o no, y a las relaciones interinstitucionales que deben formar parte de los correspondientes títulos de la futura ley autonómica.

Por lo que se refiere al derecho a la participación social, los poderes públicos tienen la obligación de “(…) facilitar la participación de todos los castellanos y leoneses en la vida política, económica, cultural y social”, según concretan la Constitución española (artículo 9.2) y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León (art. 8.2). La participación social en los asuntos públicos se realiza “directamente o mediante la elección de representantes (…)” (art. 11.1 EACYL). La participación electoral en una administración nueva, como es el actual Consejo Comarcal, no está tan regulada como la de los ayuntamientos y diputaciones, éstos a través de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1985, lo que permite más la innovación. De ahí que no se entiendan las reticencias políticas para admitir un sistema de elección directa de los consejeros bercianos. Con un sentido general la Carta Europea de la Administración Local insiste en que la autonomía local “se ejerce por Asambleas o Consejos integrados por miembros elegidos por sufragio libre, secreto, igual, directo y universal (…)” (art. 3.2). La reserva que hace el Reino de España a este apartado se refiere a la excepción del sistema electoral indirecto fijado para las Diputaciones. La reclamación de la elección directa del Consejo Berciano también se ampara en el principio general comentado de esta Carta Europea.

La participación social no electoral es un objetivo fundamental de cara a profundizar progresivamente en la democracia. Apostamos porque se incluya este tema en el articulado del Estatuto de El Bierzo. Así pretendemos la aceptación de determinados plenos públicos que se pueden denominar concejos populares, con tanta tradición en el derecho consuetudinario de nuestra región, abiertos a la participación de toda la ciudadanía. Lo mismo se podría hacer a través de los foros digitales. Incluso se debería reclamar la posibilidad de realizar consultas populares sobre cuestiones de interés berciano. Y concretar más el deber de audiencia a colectivos y asociaciones sociales en temas que les afecten.

El derecho de información de los ciudadanos hay que reforzarlo según las posibilidades de la administración berciana. Para ello se cuenta con la ayuda de las nuevas tecnologías de la información que reducen los costes y aumentan la eficacia comunicativa. El Consejo General Berciano tiene que potenciar y dinamizar su página web, con actualizaciones constantes, incluyendo la coordinación de las web municipales y de las pedanías. De nuevo hay que insistir en que la documentación general, así como las páginas web, que emita el Consejo Berciano deben ser bilingüe, en los idiomas de nuestra región, porque esto sí fomenta y protege el pluralismo idiomático que nos caracteriza desde siglos.

El derecho de petición de los bercianos hay que estimularlo porque favorece el acercamiento del ciudadano a la nueva administración. La Ley estatal 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, procura la mejor relación jurídica entre las dos partes. Pero para que esto sea así, hay que poner los medios informáticos en manos de todos los ciudadanos para favorecer la accesibilidad adecuada. El Consejo Berciano tiene su responsabilidad en el fomento de la sociedad digital, por eso hay que impartir cursos gratuitos de nuevas tecnologías, apostar por los cibercentros rurales, implantación de redes wifi, etcétera. Sólo así el ciudadano podrá ejercer su derecho de petición ante nuestras administraciones, Consejo General, ayuntamientos y pedanías, con total normalidad.

Proponemos la creación de otro título en la Ley del Estatuto de El Bierzo que se refiera a las Relaciones Interinstitucionales. Su contenido incluye un artículo denominado el derecho de iniciativa legislativa del Consejo General Berciano ante las Cortes de Castilla y León en temas referidos a las competencias propias (cultura, lenguas, derecho consuetudinario, medio natural, etc). De esta forma El Bierzo podrá presentar proposiciones de ley, al igual que ya hacen las comarcas de Catalunya. Otro apartado se refiere al derecho de petición del Consejo Berciano ante la Junta de Castilla y León. Basamos esta propuesta en la posibilidad de la Junta autonómica de reglamentar las competencias propias del Consejo Berciano. Este último debería tener reconocido el derecho de petición o propuesta respecto disposiciones autonómicas generales que afecten directamente al llamado interés berciano propio. Por último incluimos el derecho de participación activa en la firma convenios de colaboración con las administraciones autonómicas (Junta de Castilla y León, Xunta de Galicia o Junta del Principado), cuando el contenido de esos acuerdos afecten al interés regional berciano. Como ejemplo de la injustificada ausencia del Consejo Berciano, el actual protocolo interautonómico para la implantación de la enseñanza del gallego.

En definitiva, lo que reclamamos es la institucionalización de la participación ciudadana en el futuro Estatuto de El Bierzo, aspecto social totalmente olvidado en la actual Ley autonómica 14/1991. Además, las relaciones interinstitucionales del Consejo General Berciano tampoco se pueden ignorar, en temas clave como la iniciativa legislativa, el derecho de petición o propuesta y la participación interinstitucional.

O Bierzo, marzo de 2009. www.obierzoceibe.blogspot.com

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castelo de ponferrada
EL CORREGIMIENTO PONFERRADINO DE JUAN DE TORRES,
Por Xabier Lago Mestre, Pte. de Fala Ceibe do Bierzo.
falaceibe@yahoo.es

La Fundación Pedro Álvarez Osorio, creada por el Ayuntamiento de Ponferrada, ha editado 18 libros sobre personajes históricos relacionados con esta ciudad. Esta serie de Las Vidas del Centenario comprenden al conde de Lemos, Pedro Álvarez Osorio, Beatriz de Castro, el corregidor Juan de Torres, políticos como Nemesio Fernández, Pascual Fernández-Baeza, Julio Lazúrtegui, literatos, Enrique Gil y Carrasco, Mateo Garza, o el guerrillero Manuel Girón, entre otros.

Nosotros hemos elegido 5 personajes para comentar sus respectivos libros. Comenzamos esta primera entrega por el referido al corregidor ponferradino Juan de Torres. El texto ha sido elaborado por Justo Magaz Fernández, que muchos conocemos a través de su actividad al frente del Casa de la Cultura de Ponferrada. El citado corregidor es calificado como el primer corregidor de Ponferrada, ya que tomó posesión del cargo tras la compra de la villa por los Reyes Católicos, tras la derrota del conde de Lemos, Rodrigo Enríquez Osorio. Todo esto tuvo lugar a fines del siglo XV. Recordamos que el levantamiento del citado conde se produjo tras el conflicto nobiliario por el reparto del condado de Lemos. Algo que hay que indicar en este problema sucesorio es que la Corona, primero los Reyes Católicos y luego Carlos V, tomó partido por la rama familiar aliada con la Casa de Benavente, en contra de los intereses de la parte del citado Rodrigo. Pero esta cuestión se aleja de los intereses de esta breve recensión.

Tras adquirir Ponferrada por parte de los Reyes Católicos, lo lógico era colocar a sus oficiales, primero un alcalde mayor y luego al citado corregidor. Conviene decir que Juan de Torres tenía la función de controlar el concejo de Ponferrada, pero que sus actividades no se ciñeron a la jurisdicción de esta villa sobre sus pueblos. El corregidor era de Ponferrada pero también de El Bierzo. Según Justo Magaz, “en la provisión real expedida para su nombramiento, la villa y tierra de Ponferrada por una parte, y El Bierzo por otra, un territorio en aquella época de límites poco precisos, que le llevaba a asumir comisiones tanto en las tierras de Astorga, como en las de Valdeorras o en la Galicia del Cebrero (sic) (…)” (pág.24).

Los Reyes Católicos trataban de organizar su administración real en El Bierzo, una región claramente delimitada por cadenas montañosas. La región estaba dominada por el poder señorial, laico (condes de Lemos, marqueses de Vilafranca, etc) y eclesiástico (Obispado de Astorga, Bispado de Lugo, Catedral de Santiago de Compostela, monasterios de Carracedo, S. Pedro de Montes, Sto. Andrés de Espiñareda, entre otros más). La Corona, con el nuevo corregimiento ponferradino, trataba de controlar mejor la región, a través del activismo judicial, policial, militar y fiscal. La imposición fiscal debe ser más estudiada en un futuro para clarificar la importancia que tuvo en la nueva ordenación territorial de El Bierzo. La fiscalidad aplicada a nuestra región trajo la consolidación del partido de Ponferrada, también llamado Provincia de El Bierzo durante toda la Edad Moderna, siglos XV al XVIII.

Seguimos incidindo en la importancia que nuestro corregidor ponferradino tuvo en la Provincia de El Bierzo. Así, durante el examen de la gestión pasada del cargo de corregidor -la llamada Residencia por la terminología de la época-, un tal Hernando de Mendaña, vecino de Molinaseca, presenta un Memorial de Agravios contra Juan de Torres. Pues bien, en el documento que los Reyes dirigen al licenciado Francisco de Molina, juez de residencia en la villa de Ponferrada (1991), podemos leer “que diz que Juan de Torres, nuestro corregidor de la provincia del Bierzo, diz que avia fecho en el tiempo que ha tenido el corregiemiento de la dicha provincia (…)”. El propio Justo Magaz se refiere a ciertas actuaciones que el corregidor realiza fuera de la jurisdicción de Ponferrada, así a favor del clérigo de Sta. María de Valdueza, contra Mendaña de Yebra, señor de Bárcena, contra Aldonza Rodríguez, señora de Cubillos, contra los meiriños de Valdeorras y O Bolo, por apresar éstos a un vecino de S. Lorenzo, contra el corregidor del marqués de Vilafranca, Juan Madera, porque había actuado contra un vecino de Carracedo que entregara las fortalezas de Aguiar y Lusío. El corregidor ponferradino intervino a favor del judío Simuel Dávila al cual se le debían mercancías fiadas a vecinos de Valdeorras. En fin, numerosas actuaciones realizadas en la llamada Provincia de El Bierzo y en territorios limítrofes, algo normal pues nuestro corregidor era el oficial real más cercano.

Justo Magaz analiza pormenorizadamente los datos que poseemos de Juan de Torres, sus intervenciones en los conflictos por Onamio, cuya tributación se disputaban el concejo de Ponferrada y el marquesado de Vilafranca, o con la familia Los Yebra de Molinaseca, la nueva rebelión del conde de Lemos en 1507, la alcaidía del castillo de Ponferrada, al frente de la cual realizó obras importantes, destacando “que en su proceder siempre había actuado como un servidor fiel de la Corona” (pág. 52).

O Bierzo, novembro de 2008.
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AS SEARAS COMUNAIS NOS MONTES BERCIANOS
AS SEARAS COMUNAIS NOS MONTES BERCIANOS,
Por Xabier Lago Mestre, Pte. Fala Ceibe do Bierzo.
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Na economía rural berciana tivo moita importancia a explotación do monte, como achega complementaría de recursos para as familias das aldeas das zonas altas. Durante séculos os veciños acudiron ao monte para acadaren variados produtos agrarios, gandeiros e forestais. Foi nas décadas do 60 e 70 do século XX cando a explotación comunal dos montes se desmoronou por mor da emigración de xentes cara a Madrid, Catalunya, Euscadi e demais.

O monte berciano tiña unha peculiar forma de explotación, trátase da Seara (tamén senras). Parte do monte das aldeas era cavado, mediante a Cavada de toxos, xestas, uces, carqueixas, carpazas, silveiras e demais. Esta cavada servía para forzar o crecemento de futuros pastos do gando e cultivo de cereal como o centeo. A dita cavada tiña lugar cada 10 anos, tempo de descanso forzado, durante o cal estas terras de montaña recuperaban certa produtividade. A Seara realizábase de xeito colectivo coa participación de todos os veciños da aldea, baixo a organización do concello. A título de exemplo, a cavada en Mosteirós principiaba no mes de maio, despois se deixaba secar a vexetación; entre os días de Santiago (25 de xullo) e S. Lorenzo (10 de agosto) metíase fogo ao monte. Nos veráns era común ver no Bierzo multitude de columnas de fume que se erguían cara ao ceo.

Temos pois o seguinte proceso complexo da seara: primeiro convócase polo pedáneo aos veciños, con gando maior e instrumentos de labranza, segundo rómpese a parte do monte coa correspondente roza, terceiro a queima da broza (toxos, fentos, silvas, carqueixas…), cuarto a cavada de maio a xuño, quinto arada utilizando a gambela para sacar as raíceiras, sexto paso consistía en apicañar (amorear) os terrois en tolas ou borrellas, prendéndoas posteriormente, sétimo espállase a borralla de cinza polo terreo estivado, oitavo nova arada, noveno sementábase en setembro para o centeo, décimo a seitura co fouciño, undécimo atado dos mangados en mollos, duodécimo carrexada dos feixes ata a aira, décimo terceiro mallada cos maios de madeira para separar palla do gran, derradeiro lévase a colleita á casa do concello e reparto entre os veciños do froito. Isto último acontecía nas aldeas da Cabreira, quizais pola influencia dos foros colectivos que formentaron máis o traballo colectivo. Noutras zonas había reparto de terreos por suertes ou quiñóns para o cultivo individualizado dos veciños.

Outra terminoloxía relacionada temos nas Poulas que son os terreos que se deixan sen cultivar (barbeito) para pasto en inverno do gando. Polo que se refire ás Bouzas, son terreos incultos poboados de mato formado por toxos, xestas, uces e demais. O Ceibo na comarca da Cabreira é un terreo comunal para rozar. Normalmente os chamados Chanos ou Chaos (chairas altas) e os Cembos (prominencias dos terreos baixos) adícanse a terrazgos temporais, mentres que nas Campas e os Lombos (cordas entre vales) estaban as Brañas para o gando en verán.

As Suertes eran os lotes en que se partillaba o monte a fin de repartir as terras de labor, a leña, a herba, as follas, os froitos e demais. Tamén temos os Quiñóns que son as porciois de terra comunal para o usofroito temporal ou perpetuo de veciños. Os ditos quiñóns e suertes distribuíanse entre os veciños mediante sorteo. Os terreos dividíanse con testigas (mojón) para asegurar lindes. Tamén se utilizaban murias, lindeiros, pedras fitas, marcos, estremas (franxa de terra), derregas (sucos), etc. As parcelas resultantes da seara, no Bierzo occidental e O Courel, tiñan nomes segundo a súa forma, así temos os Tallos (rectangulares en terreos pendentes), as Latas (rectangulares en terreos chairos),os Cadros (cadrados) e Rechave (mestura de formas anteriores).

No Bierzo aínda atopamos na nosa toponimia numerosas referencias a estes termos, casos de Bouzas (concello de Ponferrada), Suertes e Fumeixín en Candín, Poza da Seara en Espiñareda de Ancares, Redebouzas e A Bouza ao sur da Veiga de Espiñareda, As Cavadas, As Suertes e O Boucín en Berlanga, O Buizarón en Benuza, A Queimada en S. Tirso de Lardeira, Rodebouzas en S. Pedro de Paradela, Valcabado, O Bouzón e As Suertes en Fabeiro, Os Quiñois en Argaio do Sil, Queimadonas en Lillo do Bierzo, As Rozadas de Moral de Valcarce, A Poula en S. Clemente de Valdueza, O Poulón en S. Adrián de Valdueza, O Bouzón de Cabeza de Campo, A Queimada en Hornixa, As Bouzas na Braña da Veiga de Valcarce, A Rozana en S. Xulián de Paluezas, O Cerro de Bouzas de Villarrando, A Seara no Courel, etcétera.

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LA REPRESIÓN FRANQUISTA CONTRA LAS LENGUAS DE LA PENÍNSULA,
Por Xabier Lago Mestre, Pte. Fala Ceibe do Bierzo.
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El desconocimiento generalizado entre la ciudadanía sobre la represión del régimen franquista contra cualquier lengua peninsular distintas de la castellana no deja de sorprender. Pero peor es que ciertos historiadores nieguen todavía esa persecución idiomática. Se sigue alegando la población asumió el idioma castellano de forma mayoritaria por ser la lengua común del estado, por razones económicas, funcionales y demás; convirtiendo así la persecución lingüística en pura anécdota. Pero lo cierto es que hubo represión política e ideológica contra toda persona que utilizase el resto de lenguas peninsulares. A esto hay que unir la intervención a favor del monolingüismo castellano en otros ámbitos, medios de comunicación, eclesiástico, económico, educativo, etcétera. Especialmente destacable es la intervención de la Iglesia que no tuvo en cuenta el uso de la lengua gallega en las parroquias rurales de Galiza y O Bierzo, donde los feligreses eran gallego-hablantes.

Seguidamente veremos parte de esa legislación franquista represiva contra las lenguas peninsulares no castellanas, por supuesto que esa relación de normas no precisa más comentario. Ojalá que esto sirva para hacer reflexionar a esos tan convencidos de que nunca hubo represión idiomática en España.

- El 16 de abril de 1937 el gobernador Militar de San Sebastián publicó un bando acerca del uso de dialectos distintos del castellano, “Para ello uno de los mejores medios de demostrar esa compenetración de cariño y de ideas es emplear el idioma común, sobre todo cuando se dispone, como nosotros, de uno tan hermoso como el castellano para poder expresar lo mismo nuestros cariños de hermanos como los enardecidos gritos guerreros propios de los momentos que atravesamos (…)”.
- BOE 26 de mayo de 1937 publica orden del Ministerio de Interior en la que se prohibía “el uso de otro idioma que no sea el castellano en los títulos, razones sociales, Estatutos o Reglamentos y en la convocatoria y celebración de Asambleas o Juntas de las entidades que dependan de este Ministerio (art. 1)”.
- Orden Ministerial de 18 de mayo de 1938 que prohíbe cualquiera lengua que no sea la castellana en el Registro Civil.
- El Ministro de Justicia ordena que sean nulas las inscripciones hechas en idioma que no sea el oficial castellano (12 de agosto de 1938).
- El 21 de mayo de 1938 se prohíbe el uso de otro idioma que no sea el castellano en el Registro de Personas Jurídicas, establecimientos, razones sociales, cooperativas, etc.
- El 1 de marzo de 1939 una orden del ministerio de Educación Nacional declara el Catecismo Patriótico Español como texto escolar, en el cual leemos “la lengua castellana tiene un porvenir inmenso, pues además de ser hablada por el mayor número de naciones, tendrá que venir a ser la lengua de la civilización del futuro (…) porque el inglés y el francés, que con ella pudieran compartir esta función, son lenguas gastadas, que van camino de la disolución completa” (…) “los dialectos principales que se hablan en España son cuatro: el catalán, el valenciano, el mallorquín y el gallego (…)”.
- El 16 de marzo de 1939 un oficio de la Subsecretaría de Prensa y Propaganda dice que los idiomas regionales deben prohibirse se no sirven para mejorar la divulgación de los principios del Movimiento y de la obra del Gobierno.
- Orden del Ministerio de Gobernación de 8 de abril de 1939 prohíbe la utilización de términos no españoles en establecimientos de hospedaje.
- El 18 de marzo de 1939 el Gobernador Civil de Tarragona publica una circular en el BOP exigiendo retirar o cambiar cualquier rótulo que no esté en castellano.
- BOP de Barcelona de 4 de septiembre de 1939 publica lo siguiente “he dispuesto conceder de un plazo que terminará el 15 del corriente mes de setiembre para que desaparezcan los restos que queden de inscripciones rojo-separatistas y sean sustituidas por textos correctamente redactados en el idioma nacional (…)”.
- El 20 de mayo de 1940, el BOE publica una orden por la que se prohíben los rótulos o anuncios que no estén en castellano.
- Circular de 28 de julio de 1940 del Gobernador Civil de Barcelona que obliga a todos los funcionarios a usar el castellano bajo amenaza de destitución ipso facto.
- El 23 de abril de 1941 una orden ministerial prohíbe la proyección de películas que no estén en castellano.
- El 24 de julio de 1941 el reglamento de telégrafos prohíbe el uso de otras lenguas.
- El 2 de junio de 1944 el nuevo reglamento del notariado, en su artículo 148, dice “los instrumentos públicos deberán redactarse necesariamente en idioma español (…)”
- Orden de 24 de enero de 1945 prohíbe poner nombres a barcos que no sean en español.
- Orden del Ministerio de Comercio de 17 de febrero de 1953 indica que “todos los nombres genéricos habrán de ser castellanos (…)”
- Proyecto de Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, que dice “tratándose de españoles los nombres deberán consignarse en castellano (…)”

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A PROVINCIA DE O BIERZO NO SÉCULO XVI.
mapa de España de 1553.
LA PROVINCIA DE EL BIERZO EN EL SIGLO XVI,
Por Xabier Lago Mestre, Pte. de Fala Ceibe do Bierzo.
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La división del condado de Lemos a fines del siglo XV supuso la creación del marquesado de Vilafranca y la compra de Ponferrada por los Reyes Católicos en 1486. Desde ese momento esta villa pasó a ser de realengo y tuvo como máxima autoridad a los sucesivos corregidores. Este intenso proceso de intervención real en la región se concretó también en la reordenación territorial a través de la creación de la Provincia de El Bierzo. Esta demarcación territorial buscaba una mejor integración de la región natural en las dinámicas de control real, caso de los ámbitos fiscal, judicial, gubernativo, militar y demás.

El conde de Lemos, Rodrigo Osorio, tras la derrota y la segregación de sus posesiones bercianas, continuó defendiendo sus pretensiones territoriales en los tribunales. Así lo hizo ante la Chancillería de Valladolid (1502), en sus alegaciones demandó “la villa de Villafranca con su castillo e tierra e vasallos e juridiçion civil e criminal, e la villa de Cacabelos con su jurediçion civil e criminal e la tierra e lugar de Corullon con sus vasallos e juridiçion, e la tierra de Aguiar con el castillo de Luçon, e el valle de Balçacel con su tierra e juridiçion, y el coto de Balboa con su coto y juridiçion, lo qual todo esta en la Provincia del Bierço (…)”. Comprobamos que el propio conde asume la nueva ordenación provincial, como válida y consolidada, para fijar la delimitación geográfica de sus perdidos territorios bercianos.

Para los Reyes Católicos, la vinculación del Reino de Galicia con El Bierzo es clara. Cuando se trata velar por la seguridad del Camino de Santiago (1499), los monarcas se dirigen “a todos los otros corregidores e alcaldes, e otras justiçias del dicho nuestro reino de Galizia, e de la provincia del Bierzo (…)”. Apreciamos pues la diferenciación entre los dos ámbitos territoriales vecinos, el reino y la provincia, que denota la especificidad de El Bierzo respecto a Galicia.

Para el reino de Galicia la Provincia de El Bierzo tenía un interés estratégico y militar. Así se deduce de las demandas de la Asamblea de Melide (1521), fijadas por la alta nobleza gallega ante el emperador Carlos V, aprovechando la negativa coyuntura antiseñorial y antimonárquica de la guerra de las Comunidades en Castilla. La contestación real a estas peticiones gallegas incluye la referencia a “proveer alguna gente de guarda en Ponferrada y en Monterey, porque es muy nesçesario para la buena guarda de ese Reyno (…)”. El rey manda “al my gobernador dese Reyno, que luego haga poner en la dicha villa treinta peones y una persona que tenga especial cargo y cuidado, cuenta e razón dellos, los quales sean asy para la guarda de la dicha fortaleza e villa de Ponferrad e pasos della, como para la execuçión de nuestra justicia e para lo demás que a nuestro servicio tocare (…)”. Vemos pues como el gobernador de Galicia tiene orden real para intervenir en el castillo ponferradino por la vinculación de éste con la defensa de Galicia.

Por otra parte, el corregidor de Ponferrada ejerció su jurisdicción en la Provincia de El Bierzo. Pero las protestas de los monasterios de Montes, Carracedo y Espinareda por esta intromisión judicial en sus territorios determinó que los RRCC quitasen finalmente la jurisdicción a su corregidor (1502), “libremente la jurisdicción zivil e criminal que son en la dicha provincia del Vierzo a aquellos a quien pertenecen para que usen della segun que lo azian o devian azer antes que nos vos preveiesemos del dicho oficio de corregimiento (…)”.

En sentencia de 1522, por el privilegio de exención de portazgo de Valencia de don Juan contra Ponferrada, se dice “e por ser como era, llave e principio del reyno de Gallizia, e la dicha villa, en lo que tocava al dicho portadgüo (…), e non en la dicha villa de Ponferrada que dividia e partia el dicho Reyno de Gallizia destos nuestros Reynos de Castilla y de Leon (…)”. Vemos pues que la localización de Ponferrada de nuevo aparece vinculada con Galicia. Hasta tal punto llega la peculiar situación geográfica de nuestra villa que provoca dudas y confusión a muchos. En un documento de toma de posesión del castillo de Ponferrada, por D. García de Toledo, se indica que “la tenencia de la fortaleza de Ponferrada, situada en el reino de Galicia o en otro reino del dicho Rey, nuestro señor, atendientes, aunque para tomar la posesión de la dicha tenencia no podemos personalmente ir (…)” (1561).

Los ponferradinos aprovechan su situación de capitalidad oficial de la Provincia de El Bierzo para demandar ventajas y privilegios. Así acontece con lo contenido en un documento poder de la villa de Ponferrada con peticiones concretas ante el Rey Felipe II (1587), “pedir licencia para que esta villa y vecinos de ella puedan empanerar, según lo tiene la ciudad de Leon, atento que es cabeza de provincia y falton de pan, y adonde concurren a aprovecharse de toda la tierra y de otras muchas partes (…)”. Un ejemplo más de que la competencia con la ciudad de León estimula de nuevo las demandas de Ponferrada de mejores servicios públicos.

Por lo que se refiere a la visión de los viajeros a su paso por El Bierzo, decir que muchos de ellos sitúan esta región en el Reino de Galicia. Claude de Bronseval concreta, en su “Peregrinatio Hispanica” (1532), que “aquí (Ponferrada) es donde termina el reino de Castilla y comienza el de Galicia. En este cambio de reino, cambiamos nosotros nuestra espada afilada (…)”. Y Bartolomé de Villalba y Estaña, en su libro “Peregrino curioso” (1570), indica “tiene esta villa (Vilafranca) buena vega, aunque ya está en Galicia, donde falta pulicia y sobra malicia (…)”. Tras el viaje de Ambrosio de Morales, en 1572, éste destaca nuestra peculiaridad geográfica, “El Bierzo es una región que cae entre Galicia y el reino de León, y está encerrada entre los dos puertos de Rabanal hacia Castilla, y el Cebrero hacia Galicia (…)”. Rematamos haciendo mención a los mapas históricos del siglo XVI, en los cuales surge parte de El Bierzo integrado en el Reino de Galicia. Son los casos de la cartografía de Abraham Ortelius (1579) o de Joan Blaeu (s.XVI), en este último “Valcasar” y “Ponte de Domingo Flores” están en Galicia, y Vilafranca en el límite.

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EL
DERECHO DE ELECCIÓN DIRECTA DEL CONSEJO DE EL BIERZO,
Xabier Lago Mestre, Pte. Fala Ceibe do Bierzo.
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La reforma de la Ley de la Comarca de El Bierzo parece más cercana. Los bercianos, destinatarios principales y afectados directos de la citada modificación legal, tenemos mucho que decir sobre nuestros deseos y aspiraciones de mayor autonomía territorial. El debate político La no se puede centralizar en las Cortes de Valladolid, los verdaderos protagonistas no podemos quedar fuera, por eso hay que tomar la iniciativa popular. Lo cierto es que una grave carencia del sistema democrático es la falta de profundización en el derecho de participación ciudadana. En este sentido la demanda berciana de elección directa del Consejo berciano debería ser aceptada como algo necesario y legítimo. Sin embargo, sigue habiendo rechazo político a esta pretensión en base a una argumentación jurídica débil que aquí trataremos de rebatir.

Unos alegan que el actual sistema de elección indirecta para el Consejo Comarcal viene condicionado por lo fijado en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1985. La regulación de esta Ley afecta de manera directa a la organización territorial de carácter básico, caso de las provincias y los municipios, y para el resto de entes territoriales no básicos, como es el Consejo de El Bierzo, rige de forma indirecta, así “tiene carácter supletorio de la legislación autonómica en la materia” (artículo 1.2). El catedrático Luis Coscullela Montaner (2003) lo deja claro, “la Ley Electoral General no regula ningún sistema electoral en el caso de las entidades supramunicipales (las comarcas)… el título IV de la Ley de Bases de Régimen Local remite a la legislación autonómica”. Es pues el Parlamento de Valladolid quien debe regular el sistema electoral propio del Consejo de El Bierzo.

Por otra parte, la elección indirecta de las diputaciones no implica que el mismo sistema tenga que regir para el Consejo berciano. Las dos administraciones territoriales son de segundo grado pero la elección de los diputados provinciales es una materia rígidamente atribuida al Estado, mientras que la Constitución española no determina un sistema electoral concreto para las comarcas ni excluye ninguno. Razón por la cual el Parlament de Catalunya legisló un sistema de elección indirecto para las comarcas y, a la vez, el ente territorial de Arán se rige por la elección directa. Por cierto, cuando se pide para El Bierzo el procedimiento de elección directo que tiene Arán se argumenta en contra que el territorio catalán lo posee por motivos históricos. Hay que decir que Arán había perdido sus instituciones propias en 1834, y que la supresión definitiva de la provincia de El Bierzo se produjo en el mismo período. Luego también aquí hay similitudes históricas entre los dos territorios periféricos.

Otros niegan la concesión de la elección directa del Consejo de El Bierzo en base al cumplimiento estricto del artículo 42.3 de la Ley de Bases de Régimen Local, que señala “las leyes de las Comunidades Autónomas determinarán el ámbito territorial de las Comarcas, la composición y el funcionamiento de sus órganos de gobierno, que serán representativos de los Ayuntamientos que agrupen, así como las competencias y recursos económicos que, en todo caso, se les asignen”. Esta cita a la representación de los ayuntamientos que agrupen es de tipo general y tampoco se refiere a la presencia directa de todos ellos en los órganos de gobierno. Recordemos que en las mancomunidades y en los entes metropolitanos sí es obligatoria la presencia de todos los ayuntamientos en los órganos de gobierno. La Comarca se configura como ente territorial, parece lógico que sus órganos de gobierno tengan una cierta representatividad democrática distinta de la relación fiduciaria con los ayuntamientos (A. Ferreira Fernández, 2000). Mancomunidades y entes metropolitanos son asociaciones municipales, de raíz estrictamente local, por eso será necesario que los ayuntamientos competentes designen sus representantes en los órganos de gobierno conjuntos. La representación democrática distinta de la Comarca puede basarse en el sufragio directo.

El Consejo de El Bierzo no debería tener necesariamente la representación directa de todos los ayuntamientos que lo componen, pero sí se tiene que garantizar una distribución territorial equilibrada. El actual sistema de elección del Consejo berciano obliga a que tengan representación todos los municipios. Esto provoca una grave distorsión, primar en exceso el criterio territorial (de base municipal) sobre el poblacional. Consecuencia, la desproporción severa a nivel de la representación, entre los municipios pequeños y los grandes. Solución parcial es la fijación de distritos electorales proporcionados –que se adaptan mejor a la diversidad comarcal de la región berciana-, y primar la variable de los votos sobre la de los concejales obtenidos, mediante la elección por sufragio directo.

Los entes intermedios o de segundo grado, como la Comarca de El Bierzo, tienden a configurarse “como instituciones directamente vinculadas a la población subyacente y contemplar sistemas de elección directa para los mismos (…)”, según el profesor Tomás Font i Llovet (1991). Situación que se produce en España en los Cabildos canarios, los Consejos insulares de Balears y en los Territorios Históricos del País Vasco. En la Unión Europea la dinámica del sufragio universal y directo en los entes intermedios acontece en los órganos representativos del departamento francés, del Kreis alemán y de la provincia italiana. Estas variadas experiencias de elección directa de las instituciones intermedias, en España y en la Unión Europea, deberían servir de ejemplo para la fijación de un sistema electoral adecuado al Consejo de El Bierzo.

Traemos a colación también la Carta Europea de Autonomía Local, incluida en el ordenamiento jurídico español a través del Instrumento de Ratificación de 26 de enero de 1988. Su artículo 3.2 indica que el derecho de autonomía local “se ejerce por Asambleas o Consejos integrados por miembros elegidos por sufragio libre, secreto, igual, directo y universal (…)”. Sin embargo, el Reino de España “no se considera vinculado por el apartado 2 del artículo 3 de la Carta en la medida en que el sistema de elección directa en ella previsto haya de ser puesto en práctica en la totalidad de las colectividades locales incluidas en el ámbito de aplicación de la misma”. Esta reserva expresa se hace para mantener la excepción de la elección indirecta de las diputaciones. El principio general de la Carta Europea es la puesta en práctica de la elección directa en los entes locales, tanto de los básicos y necesarios, como de los posibles como la Comarca de El Bierzo. Luego la implantación en este ente territorial del sufragio directo tiene soporte jurídico en la dicha Carta Europea.

El ente territorial de El Bierzo tiene una garantía especial a través de la mención expresa en el contenido del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, “una ley de las Cortes de Castilla y León regulará la Comarca de El Bierzo, teniendo en cuenta las singularidades y su trayectoria institucional” (artículo 46.3). La especificidad berciana se concreta en el respeto de sus singularidades y en la referencia a su proceso institucional histórico. Nada impide la inclusión del derecho al sufragio directo, como sistema de elección propio, en el complejo de la especificidad berciana que ampara el Estatuto de Autonomía de Castilla y León. La revitalización institucional que necesita el Consejo de El Bierzo debe producirse por medio de la profundización democrática, la cual se encauza adecuadamente fomentando la participación ciudadana con el sistema de elección directa.

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PPTA. CONVENIO DE COLABORACIÓN XUNTA DE GALIZA E CONSELLO BERCIANO (1ª PARTE)
PROPUESTA DE CONVENIO DE COLABORACIÓN
EN MATERIA LINGÜÍSTICA Y CULTURAL
ENTRE LA XUNTA DE GALICIA Y EL CONSEJO DE EL BIERZO,

DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL FALA CEIBE DO BIERZO.
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1. INTRODUCCIÓN.

Tras la última reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León (2007), el idioma gallego sigue sin contar con el reconocimiento de cooficialidad, “gozará de respeto y protección la lengua gallega nos lugares en que habitualmente se utilice” (artículo 5.3). Además, existe en el reformado Estatuto de Autonomía otra referencia expresa a El Bierzo, “una ley de las Cortes de Castilla y León regulará la Comarca de El Bierzo, teniendo en cuenta sus singularidades y su trayectoria institucional” (artículo 46.3). Entre esas singularidades de la región berciana sin duda está la existencia secular de la lengua gallega. Por eso, la mención expresa del idioma propio de O Bierzo occidental debe estar presente en el contenido de la futura reforma del Estatuto de El Bierzo.

Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Galicia aprobó la Lei de normalización lingüística de Galicia, en 1983, la cual indica que la Xunta de Galicia “fará uso do previsto no artigo 35 do Estatuto de Autonomía a fin de protexe-la lingua galega falada en territorios limítrofes coa Comunidade Autónoma” (art. 21.2, del título IV. Galego exterior). Está claro que dicho texto hace referencia implícita al idioma gallego de O Bierzo. El llamado Plano xeral de normalización lingüística de Galicia (septiembre de 2004) reserva un apartado “Área 2. Relacións con outros territorios de lingua galega”, con objetivos y medidas concretas para la promoción del gallego en O Bierzo. Posteriormente en numerosas resoluciones del Parlamento Galego se instaba a colaborar con las instituciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para proteger y fomentar la lingua gallega de O Bierzo occidental. En este sentido, destacamos la más reciente, la resolución parlamentaria, a propuesta del BNG, y aprobada por unanimidad de los tres partidos, en junio de 2007, que pide la puesta en práctica de diversas medidas a favor del fomento de la lengua gallega en El Bierzo.

El Consejo de El Bierzo también ha aprobado varias resoluciones sobre el idIoma gallego, aprovechando la celebración del Día das Letras Galegas. Así, el ente berciano, en 2001, “recoñece a lingua galega como propia nas zonas da bisbarra fronteirizas con Galicia (…)”, mientras que en 2005, se indica que “pensamos que se debe facer un recoñecemento aínda máis explícito do idioma galego, facendo constar a mención expresa ás linguas da comarca: o castelán e o galego” en la Ley de la Comarca de El Bierzo. También se pide a la Junta de Castilla y León “que se considere dotar ó Consello de competencias en materia lingüística, e así protexer e fomentar este idioma en diversos ámbitos, como a administración, o ensino ou a toponimia (…)”.

Las declaraciones políticas de buenas intenciones deben dar paso a la ejecución de acciones concretas para iniciar el uso administrativo del idioma gallego por parte de las administraciones locales de esta región, a saber, Consejo de El Bierzo, ayuntamientos y pedanías. Está claro que las administraciones locales de El Bierzo carecen de medios personales, financieros y materiales para poner en práctica medidas de uso administrativo parcial del idioma gallego. Por eso la necesidad de establecer un convenio de colaboración entre el Consejo de El Bierzo, en el cual están representados todos los ayuntamientos de la región, con la Xunta de Galicia. Antecedentes de convenios de colaboración ya tenemos en los que se han establecido entre la Junta de Castilla y León y el Consejo Comarcal (2003), o los firmados entre la Xunta de Galicia y la junta de Castilla y León en materia de enseñanza del idioma gallego (2001 y 2007). Así pues, nada impide fijar ahora un convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia y el Consejo de El Bierzo en materia lingüística y cultural. Seguidamente indicamos aspectos que podría contener ese futuro convenio institucional.


O Bierzo, xullo de 2008.
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